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TRIBUNALES

El Supremo condena a un año de cárcel a los miembros de Herri Batasuna Idígoras y Ruiz de Pinedo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a Jon Idígoras e Iñaki Ruiz de Pinedo, miembros del Parlamento Vasco por Herri Batasuna (HB), a un año de cárcel y multa de 100.000 pesetas a cada uno por un delito de apología del terrorismo. La sala razona que los dos procesados difundieron públicamente, a través de la Prensa, "su aprobación y apoyo a la acción ilegal" de ETA contra el sistema legalmente establecido, "legitimando", subraya, "su violencia para subvertirlo y para cambiarlo por la propia alternativa que ellos mismos proponen y defienden".

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Cotta, declara probado que, alrededor del 20 de diciembre de 1983, los dos procesados asistieron a la tertulia periodística denominada Los desayunos del Ritz, en su calidad de dirigentes de la coalición abertzale Herri Batasuna. Igualmente estima que de las pruebas practicadas se deduce, "sin género alguno de duda", que los dos procesados hicieron una serie de manifestaciones sobre la violencia desatada por ETA "aprovechando conscientemente las facilidades que un acto de tal naturaleza les brindaba para exponer sin cortapisas las ideas, proyectos, fines y planteamientos de la formación política a que pertenecían (...) y a sabiendas de la publicidad que se daba a las crónicas" sobre dicho acto.La sala recuerda que ETA es una organización ilegal que propugna la lucha armada como medio para obtener la independencia del País Vasco respecto de la nación española, a cuyo efecto, sus miembros, individualmente o formando parte de comandos de acción, "cometen todo género de tropelías y hechos delictivos para desestabilizar la paz ciudadana, aterrorizar a la población y obtener el numerario preciso para sufragar sus cuantiosos gastos".

Excluida la ley antiterrorista

En los fundamentos de derecho de la sentencia, la sala hace un análisis histórico-legislativo del tipo delictivo de la apología del terrorismo, rematado con la referencia a la ley vigente en el momento en que se cometieron los hechos, es decir, la ley orgánica de 4 de mayo de 1981 en defensa de la Constitución y en materia de terrorismo, que modificó el Código Penal, y la ley orgánica de 1 de diciembre de 1980. La sala excluye la aplicación de la ley antiterrorista de 26 de diciembre de 1984 por ser más rigurosa y, por tanto, retroactiva.

Antes de aplicar al caso concreto el tipo delictivo, el tribunal se remite a su propia doctrina, según la cual a las circunstancias de aprobación, defensa o elogio del terrorismo se añaden las de ensalzarlo o exaltarlo. Junto al elemento objetivo del elogio público, la Sala Segunda del Tribunal Supremo entiende que 'debe concurrir el ánimo tendencia!', subraya, "propio de tal alabanza, de adherirse e identificarse con los fines políticos, sociales o de otra índole perseguidos por la actividad terrorista que se ensalza".

Igualmente, la sala distingue la figura del delito de apología del terrorismo de la "vecina, pero distinta" de la provocación o incitación a delinquir. A diferencia de éste, entiende que la apología "representa como una prolongación del daño ya cometido, una insistencia en las motivaciones de la actividad delictiva ya consumada". "Tiende, por ello", añade, "a legitimar unas conductas, no ya justificadas desde el punto de vista del ejecutor, sino plenamente legítimas a la luz de un propugnado sistema político o social superior al imperante".

Contra el Estado

El reproche definitivo que la sentencia hace a los procesados, y que justifica la condena que les impone, es el de que su estrategia legitimadora se convierte "en un contraordenamiento que se opone al vigente". "El objetivo fundamental del terrorismo y, por ende, de sus apologistas es, pues, la contraposición violenta y armada a la respuesta penal del Estado", afirma el tribunal. En este contexto, señala que los procesados, conocedores "a la perfección" de los fines de ETA, "se valieron de la Prensa para expandir públicamente su aprobación y apoyo a la acción ilegál que aquélla desarrolla en contra del sistema político y social legalmente establecido". Idígoras y Ruiz de Pinedo fueron juzgados por el Supremo dada la condición de miembros del Parlamento Vasco que concurre en ambos.

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