Los toxicómanos que inicien tratamiento deberán tomar la dosis en presencia del médico
El Ministerio de Sanidad y Consumo elevará al Consejo de Ministros del próximo miércoles la orden ministerial por la que se prohibirá la expedición de metadona fuera de los hospitales públicos y los centros sanitarios especialmente acreditados para ello. A partir de ahora, este sucedáneo de la heroína utilizado en los tratamientos de deshabituación deberá recetarse y suministrarse en un centro sanitario con autorización expresa. La dosis máxima autorizada para los toxicómanos que, inicien el tratamiento será de 80 miligramos diarios, que deberán ser ingeridos en el centro sanitario y en presencia de un médico.
El ministro de Sanidad, Ernest Lluch, había anunciado que la prescripción de metadona quedaría limitada a los hospitales públicos. Sin embargo la orden ministerial amplía esta posibilidad a los centros sanitarios de titularidad privada que la Administración autorice expresamente para ello. En todo caso tendrán prioridad de concesión los centros públicos, y no se concederán más autorizaciones que las estrictamente precisos para cubrir las necesidades terapéuticas.La autorización tendrá una vigencia de dos años y podrá ser suspendida si no se respetan escrupulosamente todos los requisitos exigidos. Los centros que actualmente desarrollen programas de deshabituación tienen un plazo de cuatro meses para solicitar la autorización y presentar la documentación conforme a lo dispuesto en la orden.
Hasta ahora, la prescripción de metadona se rige por la orden ministerial del 20 de mayor de 1983, y la receta puede ser firmada por cualquier médico que esté colegiado. En adelante, sólo podrán recetarla los médicos del equipo terapéutico del centro expresamente autorizado. Y para obtener la autorización, se exigirán una serie de requisitos médicos y técnicos que no poseen la mayor parte de las consultas que ahora recetan metadona.
Estados Unidos y la mayoría de países europeos han establecido en los últimos años restricciones severas para el tratamiento con metadona. En general, rige la norma de que cada tratamiento en particular sea autorizado y que la receta sea indicada por un equipo terapéutico. En España se daba además la paradoja de que la metadona podía ser recetada por cualquier licenciado en medicina, ya que no se requería ninguna especialidad.
Según la orden, el tratamiento se prescribirá de acuerdo con "un plan terapéutico individual que, a propuesta del responsable médico de los programas de tratamiento con metadona del centro autorizado, ha de ser aprobado por las comisiones territoriales de cada comunidad autónoma".
Estas comisiones, integradas por dos representantes de la comunidad autónoma y dos del Ministerio de Sanidad, serán "órganos colegiados con facultades para informar, coordinar y resolver" sobre los centros que deben ser autorizados y "para aprobar los planes terapéuticos individuales".
Hasta ahora, la metadona se adquiría en las farmacias mediante un sistema de doble receta. La orden establece que a partir de ahora, la metadona será "conservada, formulada, dispensada y administrada por los servicios farmacéuticos de los centros autorizados". Sólo en su defecto podrá expedirse "en las sedes de los .servicios periféricos del Ministerio de Sanidad o en las farmacias que, en su caso, designen las autoridades sanitarias".
Con esta restricción se evitarán los casos de fraude por parte de médicos que solicitan dosis altas para un sólo enfermo y luego las reparten en varias recetas a varios toxicómanos o desvían el sobrante hacia el mercado negro. Los toxicómanos, por su parte, podían obtener varias dosis acudiendo con la misma receta a farmacias distintas. No existen cifras oficiales sobre el número de drogadictos que utilizan metadona.
Sólo en forma de jarabe
El artículo tercero establece que la metadona "será prescrita, formulada y dispensada en solución oral extemporánea", es decir, en forma de jarabe, para evitar los riesgos y el ritual que acompaña a la acción de inyectarse.Como complemento de lo dispuesto en la orden, la Dirección General de Salud Pública ha elaborado una resolución en que se establecerán las pautas de dosificación. Regirá como criterio general la utilización de las dosis mínimas necesarias, pero "en ningún caso podrán superar los 80 milígramos diarios, salvo autorización expresa de la Comisión Territorial interesada en el caso, vistas las circunstancias excepcionales"
"Durante los tres primeros meses de tratamiento, como mínimo, el individuo en tratamiento ingerirá las dosis correspondientes de metadona en el propio centro o servicio sanitario donde está siendo tratado, incluyendo días festivos, en presencia de uno de los miembros del equipo tratante, o en su caso, en las dependencias habilitadas por los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo o las oficinas de farmacia autorizadas al efecto", continúa la resolución.
Finalmente, "si a juicio del médico responsable del programa de tratamiento, la evolución clínica del individuo tratado lo permite, a partir de los tres meses de tratamiento, podrá prescribir hasta un máximo de dosis para tres días, que nunca será superior a 15 milígramos al día". La continuación del tratamiento también precisará autorización expresa.
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