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Tribuna:Debate sobre el aborto
Tribuna
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Un riesgo penal para los médicos

La ley orgánica del día 5 de julio último despenaliza parcialmente la práctica del aborto en tres supuestos: "riesgos para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada", "delito de violación" y "presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas". "El aborto ha de ser realizado por el médico o bajo su dirección".Queda bien claro que el médico español acata y acatará todas las leyes. Pero esta ley le atribuye la interpretación científica y aun profesional de cada situación y, por tanto, la responsabilidad última de las decisiones. El médico será, pues, juez de su comportamiento y al mismo tiempo responsable ante los tribunales ordinarios de la calificación de legal o delictivo que haya dado a cada caso de interrupción del embarazo. Los ciudadanos, afectados o no, individual o colectivamente, podrán acusar al médico tanto de haber considerado legal una situación no despenalizada (lo cual sigue siendo delito) como de negarse a realizar el aborto en uno de los supuestos despenalizados.

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Ello confiere al problema de los médicos, y más concretamente de los ginecólogos, unas severas y preocupantes singularidades, ante las que caben diferentes reacciones: puede darse el caso del médico que, en base a sus convicciones íntimas de carácter religioso o ético, cuyo secreto protege la Constitución y amparan los convenios internacionales suscritos por España, resuelve tomar la decisión de no intervenir en ningún aborto, globalizando una objeción de conciencia. Puede ocurrir que otros médicos estén en disposición de prestarse a realizar aquellos abortos incluidos en los tres supuestos despenalizados, siempre que a su buen juicio el caso reúna con todo rigor las condiciones de la ley.

Problema

El problema se plantea en aquellos casos en que el médico considere que no se dan las circunstancias que definen las situaciones despenalizadas. Las objeciones científicas que le decidan a no llevar a cabo la interrupción del embarazo pueden ser valoradas de forma distinta (la medicina no es una ciencia exacta) por otros colegas, y dar pie a reclamaciones de los afectados o a sanciones disciplinarias en la institución donde preste sus servicios. Si, por el contrario, el médico cede a las presiones para que el aborto se efectúe, puede incurrir en responsabilidades penales, al imputársele por familiares o allegados de la embarazada, por asociaciones antiabortistas o por quien ejerza la acción pública la realización de un aborto en un supuesto no es penalizado.

Salvo en el supuesto de una violación, en el que deberá mediar una orden judicial clara y precisa, en los otros dos despenalizados es necesario dejar constancia de que "el riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la madre", así como la "presunción de que el feto ha denacer con graves taras físicas o psíquicas", son conceptos cargados de vaguedad, que tendrá que ser resuelta por la ciencia del médico.

La orden ministerial del 31 de julio debiera estar concebida para lograr que las limitaciones que tanto el Tribunal Constitucional como el legislador impusieron a la despenalización que comentamos pudiesen adquirir un mayor grado de definición, de modo que el médico sepa a qué atenerse en sus resoluciones, tanto por el bien de la sociedad a la que sirve como por su propia protección personal, de suerte que en cualquier momento contase con la tranquilidad de que su decisión profesional, estando enmarcada en una norma legal, jamás le conducirá a un procesamiento o a una condena.

Falta infraestructura

Esta situación se agrava, conociendo, como conocemos, que España no cuenta con la infraestructura suficiente para llevar a cabo las comprobaciones científicamente completas de las anomalías fetales. La posible demanda de estas investigaciones puede rebasar la cifra de 40.000 en un año, y el número de las que se realizaron en nuestro país en los últimos años no llegó a las 2.500. Los números son sobradamente expresivos.

Por consiguiente, la duda científica y el temor del médico a la comisión de un delito pueden aprisionarle casi hasta el ahogo. Y la orden ministerial referida nada resuelve, porque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado sin la consulta previa y preceptiva a la Organización Médica Colegial. En su comisión de evaluación, la escasez de médicos (sólo un especialista) y la falta de representantes de las comisiones deontológicas de nuestra organización le restan capacidad de respaldo a las decisiones que los médicos tomen. Los médicos, por lo mismo, se sienten desasistidos de su juicio y de su consejo, solos a la hora de decidir.

La orden ministerial está elaborada sin imaginación, sin experiencia y sin realismo. Y no aporta ninguna solución a esta grave y confusa situación. Salvo que se desee dejar efectivamente las cosas en el plano de la desorientación, de modo que la responsabilidad de la extensión ilegal de la promocionada demanda social del aborto se haga recaer en los médicos. Falsamente se les acusa de boicoteadores de tan importante conquista política, atribuyéndoles que podrían ser restrictivos en los centros públicos y permisivos en las clínicas privadas, en un juicio de intenciones falaz y ruin que, por su origen oficial, obliga a calificar cuando menos de irresponsables a sus autores y que, lamentablemente, ha sido recogido en un editorial de este diario.

Ricardo Cedrón es secretario general de la Organización Médica Colegial.

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