Voluntad firme para hacer realidad lo legislativo
Era previsible que resultara polémica la entrada en vigor de la ley orgánica que despenaliza la interrupcíón voluntaria del embarazo en los tres supuestos claros explicitados en la misma: el riesgo para la vida o la salud física de la embarazada, el delito de violación y la presunción de que el feto fuera a nacer con graves taras físicas o psíquicas.Conviene dejar claro que el momento de la discusión, debate y polémica que el tema haya podido suscitar deben darse por finalizados. En su momento, cada uno de los sectores sociales fijó su posición después de ser aprobada la ley en el Consejo de Ministros y, sobre todo, en el trámite parlamentario. La aprobación definitiva por las Cámaras introduciendo las consideraciones del Tribunal Constitucional, debe dar por zanjada la discusión sobre los puntos básicos. Tenemos, pues, una ley aprobada y publicada en el BOE y todos debemos respeto y acatamiento. Ahora es el momento de adecuar el contenido de la misma a nuestra realidad para que la ley pueda materializarse.
El objetivo planteado ha sido el de ser estrictos con lo legislado y eficaces con su resolución; eficacia que significa dar una respuesta ágil, técnica y científicamente correcta que además aproveche todos los medios humanos y de infraestructura a nuestro alcance. Supone, asimismo, la introducción de los elementos necesarios para hacer posible esta nueva presta ción y evitar cualquier elemento distorsionador que alargue innecesariamente su materialización.
En el análisis planteado, tres son las cuestiones fundamentales:
1. Disponer de los medios técnicos y humanos en los centros o establecimientos sanitarios, dictando las reglas de organización y funcionamiento de los servicios.
2. Respeto escrupuloso al derecho de libertad de conciencia del personal sanitario para que, libre y voluntariamente, pueda participar o no en esta prestación. Al decir libre y voluntariamente queremos significar que no se puede tachar de buenos o malos a quienes lo practiquen. Nuestra Constitución es clara en la objeción de conciencia: "A nadie se puede ni, por tanto, se debe obligar a realizar un acto en contra de sus principios ideológicos o religiosos, salvo que exista riesgo para la vida".
3. La información es de especial importancia en todo lo que concierne al tema. Nuestro empeño se centra en crear canales de información, a través de lo que se consiga un total y absoluto respeto a la intimidad y voluntad de las personas, utilizando mecanismos lo suficientemente amplios como para que cada individuo pueda conocer de modo personal lo contemplado en la ley y los medios a su disposición. El empeño de información personal y confidencia incluye tanto a las mujeres que quieran ejercer su derecho como al personal sanitario que desee desempeñar su labor en la intimidad.
Canales de información
Hemos canalizado preferentemente esta información a través de los centros de información familiar, lugar común a otro tipo de prestaciones sanitarias. Somos conscientes de los problemas que se van a presentar y hasta que esta situación resulte rutinaria, se han habilitado otros canales de información en las direcciones provinciales del Insalud y otros establecimientos públicos que puedan paliar posibles deficiencias.
Un tema importante que ha sido soslayado últimamente es el de la gratuidad en la prestación que supone la interrupción voluntaria del embarazo en cada uno de los tres supuestos contemplados por la ley. Como prestación sanitaria, su gratuidad en los centros de la Seguridad Social debe darse por asegurada.
La interrelación coherente de estas premisas es la que va a hacer posible el éxito de una conquista social por parte de este Gobierno socialista. No va a ser fácil y nos damos cuenta de las dificultades que vamos a tener que afrontar, pero nuestra voluntad será firme para hacer realidad lo legislado.
¿Cuáles han sido los medios e instrumentos jurídicos y técnicos puestos para este fin?
En primer lugar, una encuesta realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley entre el personal sanitario nos ha dado suficientes datos para poder decir que existen y tenemos personal técnico suficiente como para hacer frente a las solicitudes legales en cada una de las autonomías.
Cumpliendo la sentencia del Tribunal Constitucional, el BOE publicó una orden ministerial en la que se establecen los criterios necesarios para la interrupción voluntaria del embarazo en la que merecen ser destacados tres aspectos: uno puramente técnico sanitario, según el cual todos los servicios de ginecología y obstetricia que funcionan en la actualidad se encontrarían capacitados; un segundo, mediante el cual se crea en el propio centro una comisión de evaluación sanitaria con las funciones de faciltiar el cumplimiento, garantizar la libertad e informar y asesorar sobre los problemas que puedan aparecer, y un tercero, de asesoramiento social a cargo de un asistente social, un psicólogo y un psiquiatra con objeto de informar a las solicitantes sobre las consecuencias psicológicas de la prosecución del embarazo o de su interrupción, con la inclusión de un seguimiento de estas pacientes en los centros de orientación familiar, a fin de evitar en lo posible una situación similar en el futuro.
La circular
Por otro lado, se hizo pública una circular sobre información general, en la que se contemplaba:
1. La organización de dicha información, que deberá ser canalizada a través de los centros de orientación familiar.
2. El contenido de los tres supuestos contemplados en la ley.
3. Los requisitos para emitir del dictamen médico, tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
4. Los medíos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
He querido dejar para el final la resolución por la que se establecen las reglas y el procedimiento para que el personal sanitario pueda manifestar su opción o no a participar. En ningún momento se ha pretendido regular el derecho a la objeción de conciencia porque, claramente, no es necesario. Para mejor comprender esta afirmación, la sentencia del Tribunal Constitucional manifestó en su momento: "Cabe señalar, por lo que se refiere a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este tribunal la Constitución es directamente aplicable en materia de dereclibs fundamentales".
Existe una cuestión importante referida a la objeción en centros públicos o en centros privados. No hemos tenido interés en entrar en esta disyuntiva, pero sí se descubriese que la objeción de conciencia no se verifica en otro puesto de trabajo que pudiese tener el objetor, habría una presunción razonable de encontrarnos ante un fraude de ley por la congruencia que toda persona debe tener para con sus propios actos voluntariamente decididos. La ley de cobertura sería el artículo 16 de la Constitución española; la ley defraudada la que imponga la práctica de la citada intervención.
En este momento todos debemos reflexionar para conocer, acatar y cumplir lo establecido en nuestra Carta Magna, dejando que cada persona tome sus propias decisiones sin coacción, injerencias o subterfugios que puedan alterarla. Muchos médicos, entre los que me incluyo, tenemos nuestro criterio y no admitimos influencias extrañas ni oportunistas.
Para terminar, es para nosotros una gran satisfacción comprobar que, una vez más, los médicos y todo el personal sanitario en general, con sus propios criterios éticos, científicos y técnicos, manifiestan su respeto a las leyes y a las conquistas sociales.
Todos necesitamos tiempo para adaptarnos a situaciones nuevas y ésta indudablemente lo es. Lo importante es que cuando el conjunto social la asuma lo haga integrando esta nueva ley en el transcurrir diario, como un logro progresista del momento actual.
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