Las cajas catalanas podrán computar en el coeficiente los créditos a viviendas libres

Las cajas de ahorros con sede en Cataluña podrán computar dentro del coeficiente de inversión obligatoria en créditos de regulación especial hasta el 43% de los préstamos que concedan para la promoción y adquisición de viviendas no acogidas a protección oficial. Esta posibilidad se desprende de una orden dictada por el Departamento de Economía y Finanzas del Gobierno autónomo el día 12 del pasado mes de junio y que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat.Los créditos que se engloben dentro del citado coeficiente deberán ser concedidos durante el trienio 1985-1987, y deberán contemplar un tipo de interés que no exceda del 14%. La superficie mínima de las viviendas promocionadas no podrán tener una superficie menor de 90 metros cuadrados útiles, ni mayor de 120 metros cuadrados habitables.
Asimismo, estas viviendas deberán estar situadas en municipios de más de 4.000 habitantes y ser consideradas como residencia habitual y permanente. Su precio de venta no podrá ser superior a 1,4 veces el módulo ponderado establecido para las viviendas de protección oficial.
Sin embargo, y según consta también en la orden, en las promociones de viviendas plurifamiliares se podrán admitir hasta un 30% de residencias con superficies que vayan desde 60 a 90 metros cuadrados útiles.
La conformidad sobre la cuantía y las condiciones de estos préstamos, tras la presentación de los certificados correspondientes, deberá ser otorgada por los Servicios Territoriales dé Arquitectura y Vivienda de la Generalitat.
Por otro lado, la citada orden del Departamento de Economía también prorroga hasta finales de este año otra orden dictada en 1984, en la que se declara computable, dentro del coeficiente de inversión obligatoria en los créditos de regulación especial, hasta el 43% de los créditos que concedan las cajas de ahorro catalanas a la adquisición de viviendas sin protección oficial.
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