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TRIBUNALES

El Tribunal de Cuentas denuncia anomalías en las subvenciones para turno de oficio y asistencia al detenido

Las subvenciones del Estado al Consejo General de la Abogacía y a los colegios de abogados para indemnización a los letrados que actúan en turno de oficio y en asistencia al detenido, que han superado los 5.000 millones de pesetas en el período 1979-1983, se reparten con criterios heterogéneos y adolecen en algunos casos de suficiente control, según un informe remitido por el Tribunal de Cuentas a las Cortes. El documento va acompañado de un voto particular en contra del fiscal.

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El denominado turno de oficio y la asistencia al detenido son dos servicios gratuitos para el usuario, que están organizados por los distintos colegios de abogados y que son objeto de indemnización con cargo a los Presupuestos del Estado. El turno de oficio, que cuenta con dotación presupuestaria desde 1974, se refiere a la intervención de los abogados en defensa de los intereses de aquellos que carecen de medios económicos suficientes. La asistencia al detenido, que para actuaciones de oficio cuenta con subvención estatal desde 1979, se presta en diligencias policiales y judiciales.La fiscalización del Tribunal de Cuentas, indica el informe, "se refiere esencialmente a los ejercicios 1979, 1980 y 1981. "Los colegios de abogados sobre los que se han efectuado comprobaciones ( ... ) representan aproximadamente el 35% del importe total de la subvención del período 1979-1983".

La dotación presupuestaria para el turno de oficio y la asistencia al detenido "es abonada al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), normalmente de forma fraccionada, una vez que se ha justificado ante el Ministerio de Justicia la correspondiente al ejercicio anterior. Una vez recibido el importe de la subvención, el CGAE procede a distribuirlo entre los distintos colegios. A tal fin, cada colegio debe certificar trimestralmente ante el CGAE el número de casos en los que han intervenido sus colegiados".

La distribución que realiza el CGAE de las subvenciones entre los distintos colegios, según el informe, "se basa exclusivamente en los datos certificados por aquéllos, sin disponer de procedimientos que permitan comprobar que el número de casos que certifica cada colegio es el real".

En este sentido, añade el Tribunal de Cuentas, "son de destacar determinadas anomalías detectadas en el curso de la fiscalización". Así, siempre según el Tribunal de Cuentas, "en asistencia al detenido, el propio Consejo General de la Abogacía Española reduce en determinadas ocasiones las peticiones de algún colegio, abonando en consecuencia un importe inferior al que correspondería al número de asistencias comunicado por el colegio, teniendo ello lugar sin que el CGAE disponga de datos contrastados sobre el número real de asistencias".

En el turno de oficio, las certificaciones de los colegios de abogados al CGAE "comprenden indebidamente, en ocasiones, determinados asuntos cuyo cómputo no procede, por no haberse realizado actuación alguna por el colegiado, por haber percibido sus honorarios del cliente previa declaración de solvencia del mismo, o por otras circunstancias".

Anomalías en la distribución

Por cada asistencia al detenido efectuada y reconocida por el CGAE se abona un total de 10.800 pesetas (10.000 para el letrado, 650 para su colegio de abogados y 150 pesetas para el CGAE). "Estas dos últimas cantidades, que representan el 8% del importe percibido por los abogados, tienen como finalidad la cobertura de los gastos de los colegios y del CGAE para la organización y mantenimiento del servicio".En este punto, dice el Tribunal de Cuentas, hay que constatar dos consideraciones:

a) "Inexistencia de un criterio único para la conceptuación del servicio retribuido". En algunos colegios, como los de Barcelona o Zaragoza, se comunican "como asistencias las salidas a juzgados o centros de detención, sin tener en cuenta las asistencias reales".

b) No hay un estudio serio sobre "si el aludido porcentaje del 8% responde a los efectivos costes que la asunción del servicio ocasiona tanto al CGAE como a los colegios de abogados". El actual sistema de subvencionar los gastos de infraestructura, según el informe, "condiciona la suma a percibir al número de asistencias efectuadas en la demarcación de cada colegio", sin discernir -a efectos de su indemnización- entre los gastos mínimos que la organización del servicio conlleva en todo caso, y aquellos otros, de carácter variable, que se producen en función del volumen de asistencias. "Carece de explicación que exista una cobertura subvencional para gastos de infraestructura de asistencia al detenido y no ocurra igual con el turno de oficio".

El turno de oficio, al que el CGAE aplica la parte de subvención estatal no consumida en asistencias al detenido, se organiza de muy diversas maneras. En unos casos la inscripción en el turno es voluntaria para los colegiados, y en otros, obligatoria. En el Colegio de Barcelona es obligatorio el turno de oficio para todos los abogados, pero se ha establecido una lista de sustitutos (9 letrados que han accedido por oposición a esta lista) que se hacen cargo de los asuntos cuando los colegiados a quienes les corresponden renuncian a los mismos. Cuando se producen estas renuncias los abogados deben de pagar al colegio 1.000 pesetas por caso cedido. "Los asuntos atendidos e importes cobrados por estos sustitutos suponen una proporción muy significativa respecto a los totales del colegio". "Al consultarse las cuentas que rinde el Colegio de Barcelona, se ha podido apreciar que los nueve abogados sustitutos no figuran como perceptores de cantidad alguna".

La disparidad de retribuciones por un mismo caso entre los distintos colegios es muy amplia. Por otra parte, siempre según el Tribunal de Cuentas, el control de la realización efectiva de estos servicios es deficiente: "En términos generales, se puede afirmar que no se ha exigido a los colegiados justificantes de que los servicios subvencionados se han prestado, sin que por parte de los colegios o del CGAE se hayan arbitrado medios de control en esta materia. La falta de adecuados mecanismos de control determina que no se pueda afirmar que, en los casos en que resulta pertinente el reintegro de las cantidades percibidas por los colegiados, se hayan producido tales retornos al Tesoro".

El fiscal, en su voto particular contrario al informe, indica, entre otras cosas, que el control del Tribunal de Cuentas, cuando se refiere a órganos que no pertenecen al sector público, "no puede exceder de los límites de la dedicación correcta de las subvenciones que, además, a diferencia de otras, significan una ínfima compensación a la importantísima labor social y en defensa de los derechos humanos que los abogados en ejercicio y, en suma, los colegios y el CGAE prestan a la sociedad". El informe, añade, apenas dedica dos páginas a esta "verdadera fiscalización".

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