El Consejo de Estado recomienda al Gobierno que modifique los estatutos de la universidad Complutense
El Consejo de Estado recomienda al Gobierno que introduzca en los estatutos de la universidad Complutense una serie de modificaciones para ajustarlos plenamente a la legalidad. Esta recomendación se contiene en un dictamen que ayer remitió al Ministerio de Educación y Ciencia el máximo órgano consultivo del Estado, el cual, pese a ser más de 30 las modificaciones propuestas, considera que "no es necesario que el claustro constituyente se pronuncie expresamente" acerca de las mismas. El Consejo cree que el claustro deberá disolverse en cuanto los estatutos queden aprobados, en contra de lo que preveía una disposición transitoria, considerada ilegal.
Fuentes ministeriales no quisieron concretar a este periódico cuál será la decisión del departamento a la vista del dictamen del Consejo de Estado, aunque parece bastante probable que el Gobierno estudie en su reunión de hoy un decreto en el sentido de la recomendación del órgano consultivo, por lo que parece descartada una eventual devolución de los estatutos al claustro.Existen diversas interpretaciones acerca de en qué momento expira el plazo de tres meses a partir de la entrega del proyecto de estatutos al ministerio para que les sean aplicables los efectos del silencio administrativo. Las dudas se deben a la contabilización o no del tiempo transcurrido cuando el ministerio devolvió el texto a la universidad para que se subsanaran determinadas deficiencias técnicas.
La interpretación más restrictiva obligaría a que el Gobierno adoptase una decisión necesariamente en su reunión de hoy, puesto que los tres meses se cumplirían el próximo día 26; la interpretación más amplia dilataría dicho plazo hasta el 18 del próximo mes de mayo.
El Consejo de Estado distingue entre los supuestos de ilegalidad que se derivan de la no acomodación a las leyes, y aquellos otros en los que podría existir una "manifiesta voluntad constituyente contraria" a lo dispuesto en las leyes, fundamentalmente en la de Reforma Universitaria (LRU).
Este último supuesto de ilegalidad cree el órgano consultivo que parece haberse producido en los artículos 48 y 49 de los estatutos, relativos al Hospital Clínico de San Carlos, y con respecto a lo que la ley de Presupuestos del Estado para 1985 establece sobre los hospitales universitarios. Éstos a partir de dicha ley dependen del Ministerio de Sanidad. En sus estatutos, el claustro constituyente de la universidad Complutense parece olvidar deliberadamente esta circunstancia.
Los sectores minoritarios del claustro constituyente opinaron en su día que casi todo el capítulo relativo a los hospitales clínicos estaba influido manifiestamente por la posición particular al respecto del rector de la universidad, Amador Schüller, catedrático de Patología Clínica y jefe de este servicio en el Hospital Clínico.
Hospital Clínico
El Consejo de Estado no excluye en su dictamen la posibilidad de que la universidad defienda su derecho sobre la titularidad del Hospital Clínico, pero considera que la vía para esta reivindicación no es el texto de los estatutos que, en su actual redacción, contravienen la citada ley de Presupuestos.En los numerosos aspectos restantes que el Consejo de Estado recomienda modificar, parece prevalecer la interpretación de que la ilegalidad se produce por falta de adecuación a la LRU o a los decretos posteriores de desarrollo, como es el caso del relativo a los departamentos.
El Consejo de Estado recomienda al Gobierno, que, con las modificaciones propuestas, proceda a la aprobación de los estatutos y que, junto con la notificación de su aprobación a la universidad Complutense, le comunique que la disposición transitoria primera "es ilegal por no proceder a disolver el claustro constituyente".
"Daría un plazo hasta final del curso 1984-1985", añade el Consejo de Estado, "para que, si lo desea, regule un nuevo régimen transitorio hasta 1987". A partir del envío de ese régimen a la Administración, empezaría a contar un nuevo plazo de tres meses para un nuevo control de legalidad sobre este aspecto concreto.
El Consejo de Estado interpreta que la LRU no vincula la duración del mandato del rector al del claustro constituyente, por lo que estima que el régimen transitorio nuevo no tiene que prever la renovación del rector.
El claustro de la Complutense es el único que había previsto la prolongación de su propio mandato; los de las restantes universidades establecen su disolución en el momento de la aprobación de los estatutos y, en cuanto al rector, en unos casos se propone también el cese de su mandato, y en otros explícita o implícitamente lo condicionan a un voto de confianza del nuevo claustro.
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