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El Gobierno propone oficialmente recortar las pensiones y aumentar los requisitos para tener derecho a cobrarlas

El Gobierno ha propuesto a UGT y la patronal CEOE una reforma de la Seguridad Social basada en un fuerte recorte en las pensiones de supervivencia -viudedad y orfandad- y en una mayor exigencia para tener derecho a las distintas prestaciones, según los documentos entregados el pasado jueves a representantes de ambas organizaciones. Los trabajadores que no hayan cotizado al menos tres de los últimos 10 años de su vida laboral no tendrán derecho a pensión, desaparece la invalidez provisional, y las viudas menores de 45 años sin hijos no tendrán derecho a prestaciones.

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El Ministerio de Trabajo entregó el pasado jueves a los representantes de la CEOE y de la UGT una serie de documentos en los que concretaba la reforma de la Seguridad Social contenida en el denominado libro naranja. Entre los documentos figura la fotocopia del documento adelantado hace unos días por este y otros periódicos sobre reforma de pensiones, y al que oficialmente se le negó entonces validez alguna.Ninguna de las partes se ha pronunciado oficialmente al respecto, aunque fue fácilmente apreciable un cierto disgusto en ambas representaciones. Más evidente en UGT, más matizado en CEOE.

De acuerdo con la documentación aportada a los interlocutores sociales, el Gobierno propone un recorte importante en las prestaciones denominadas de supervivencia, y se confirma la intención del Ejecutivo de endurecer los requisitos existentes para tener derecho a las distintas prestaciones del régimen de la Seguridad Social.

Se confirma, ya de forma oficial, que el Gobierno pretende establecer un período mínimo de 15 años de cotización, frente a los 10 actuales, y sobretodo, que tres años han de haber sido cotizados en los 10 anteriores al pase a la jubilación. Requisito que también se establece para las prestaciones por invalidez. De aplicarse a rajatabla esta condición, numerosos colectivos de trabajadores perderían su pensión y las cotizaciones satisfechas a lo largo de su vida laboral. Aunque es muy difícil de cuantificar, existe un alto número de parados a los que les será muy dificil justificar tres años de cotización desde los 55 a los 65 años. El colectivo de parados con más de 50 años, en muchos casos con las prestaciones por desempleo agotadas, es uno de los que encuentra mayores problemas a la hora de encontrar un trabajo estable.

Sagrados vínculos

También se confirma que el nuevo cálculo de las pensiones de jubilación hará rebajar su cuantía en un 8%, en las medias, y en más de un 11 % las máximas y mínimas. Desaparecerán las prestaciones de pago único -defunción, nacimiento y matrimonio- y la de algunos regímenes especiales de la Seguridad Social.

El capítulo en el que mayores recortes se introduce es en el de las prestaciones de supervivencia, originadas por muerte y denominadas de viudedad y de orfandad. La primera de ellas se subdivide en otra tres, según la propuesta gubernamental, siempre con la idea de reducir el número de beneficiarios. De aceptarse el esquema de Trabajo, a la pensión de viudedad sólo se tendrá derecho cuando el cónyuge superviviente tenga más de 45 años, o tenga hijos a su cargo. En cualquier caso, el proyecto prevé, además, que ha de existir vínculo matrimonial -es de suponer que, indistintamente, canónico o civil- para poder ser beneficiario de estas prestaciones.

Si el cónyuge superviviente no tiene aún 45 años, pero tiene hijos menores o incapacitados a su cargo, se le reconocerá la denominada pensión de viudedad temporal, prestación que se extinguirá en el momento en que cambien estas circunstancias. La tercera modalidad de la pensión de viudedad, por desequilibrio económico, se otorgará durante los dos años siguientes al fallecimiento del causante de la prestación a aquellas personas que no tengan derecho a ninguna de las dos pensiones anteriores. En todos los casos, la cuantía será del 50% de la jubilación que hubiera correspondido al fallecido.

Tanto las pensiones de viudedad como las temporales por hijos a cargo serán incompatibles con los ingresos por trabajos, por cuenta ajena. No ocurre los mismo con las prestaciones por desequilibrio económico que podrán percibirse a la vez que cualquier otro ingreso.

En los casos de separación o divorcio, y cuando haya más de un beneficiario a cualquiera de estas prestaciones, su cuantía se distribuirá en función del tiempo convivido con el causante de la pensión. En el proyecto del Gobierno hay una verdadera obsesión porque exista vínculo matrimonial para generar derecho, lo que contradice recientes sentencias que se lo han reconocido a personas a las que unían lazos no oficiales.

Esta misma obsesión se traslada a la pensión de orfandad que se reconocerá a los hijos naturales del causante, o -se insiste- a aquellos aportados al matrimonio o adoptados, siempre que esta circunstancia se haya producido dos años antes del fallecimiento que dio lugar a la pensión. La cuantía de estas prestaciones será del 20% de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido a la persona fallecida que causó la prestación.

En todos los casos, la cuantía está calculada sobre la pensión de jubilación, y no sobre las bases de cotización como en el sistema actual. Algunos medios interpretan que ésto hará que el montante de la prestación será menor con este nuevo cálculo, si se tiene en cuenta, además, que según el nuevo cálculo de las pensiones, su cuantía inicial es menor.

No ponerse enfermo

La mayor novedad del proyecto en lo que se refiere a la incapacidad laboral transitoria -enfermedad con baja del trabajador- está precisamente en su cambio de denominación, que conlleva la desaparición de la invalidez temporal. La propuesta mantiene prácticamente los mismos requisitos para tener derecho a la prestación, entre ellos, que sólo se tendrá derecho cuando se haya cotizado por un período de 180 días, lo que deja fuera a todos los trabajadores de primer empleo que se pongan enfermos dentro de los primeros seis meses de ser contratados.

La hasta ahora conocida como incapacidad laboral transitoria (la ILT) desaparece, al menos como denominación, para pasar a ser incapacidad temporal. La incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 18 meses. Transcurrido este período -en el que se cobrará el 75% de la base reguladora- se pasará directamente a la invalidez. Durante seis años, los trabajadores que hayan pasado a invalidez tendrán reservado su puesto de trabajo, reincorporándose de forma inmediata en el momento en que sean declarados recuperados de su enfermedad.

Los representantes de Trabajo entregaron también los criterios generales sobre las pensiones no contributivas; es decir, aquellas prestaciones destinadas a personas carentes de recursos que no. han generado derecho y se encuentren en estado de necesidad.

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