Descanso por maternidad
La propuesta en materia de descanso por maternidad es, posiblemente, la más generosa de las entregadas por el Gobierno. Se mantienen, sin embargo, requisitos que limitan el derecho a algunas trabajadores. Así, para las prestaciones se exige una cotización mínima de 180 días y estar afiliada a la Seguridad Social al menos nueve meses antes del parto.Por lo demás, se aumenta el período máximo de descanso a 15 semanas -actualmente son 14-, nueve de las cuales se consideran oblitarias y han de disfrutarse con posterioridad al parto. Las otras seis semanas tienen carácter voluntario. En caso de muerte del hijo, la madre seguirá descansando hasta cumplir todo el período. En los casos de aborto se reconocen los mismos derechos, si bien el embarazo previo ha debido ser de, al menos, seis meses.
Otra de las novedades es el reconocimiento del derecho de cuatro semanas de descanso para cualquiera de los dos cónyuges en la adopción de un niño menor de cinco años. La prestación económica será igual a la establecida por descanso de maternidad, el 75% de su base reguladora.
Como dato curioso, en el proyecto se ha evitado hacer una definición de la maternidad del tenor de la recogida en la primera propuesta de bases y que decía que la maternidad era "un estado fisiológico normal de la mujer, previsible y deseable".
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