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Una sentencia admite la crítica radical al poder sin incurrir por ello en desacato

La Audiencia Provincial de San Sebastián ha revocado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2, que condenó a la abogada Doris Benegas, hermana del secretario de organización del PSOE, Txiki Benegas, a un mes y un día de privación de libertad y multa de 30.000 pesetas como autora de un delito de injurias al presidente del Gobierno y al ministro del Interior..Benegas, en su escrito, publicado por Egin en noviembre de 1983 en la sección de cartas, bajo el título 'A los acusados del grupo gernika', acusaba a "Franco, Arias, Fraga, Felipe, Barrionuevo..., a golpe de decretos y leyes antiterroristas...", de intentar "doblegar al pueblo vasco".

En sus argumentaciones, la Audiencia ha dicho que la comisión del delito de desacato exige expresiones susceptibles de menoscabar o deteriorar la dignidad moral del ofendido, dirigida a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, con ánimo deliberado de "ofender el principio de autoridad por ella encarnado". Señala la sentencia que la crítica ejercitada por los ciudadanos al amparo de la libertad de expresión consagrada constitucionalmente "crea una tensión especial con tal figura delictiva".

Tras descartar que las palabras empleadas por Benegas tengan "carácter injurioso por sí mismas", la sentencia analiza si, junto a la intención crítica, existe "una intención específica de injuria". El tribunal razona que "las censuras políticas, aunque' sean, injustas y exageradas, no tienen más objetivo esencial que la demostración del desacierto en la gestión de lo público, y aunque tales censuras lastimen de alguna manera u ocasionalmente perjudiquen a quien van dirigidas, no menoscaban la honra personal ni las condiciones morales del individuo que encarna tal autoridad, base para la apreciación del delio".

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