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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las subvenciones a los sindicatos

UNA RECIENTE sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra la asignación de 896 millones de pesetas -contenida en los Presupuestos Generales del Estado de 1983- para su distribución exclusiva entre las centrales sindicales "más representativas". El origen de la subvención con fondos públicos de las actividades sindicales se remonta a la anterior legislatura, cuando, en cumplimiento del Acuerdo Nacional del Empleo (ANE), el último Gobierno centrista incluyó, con ese propósito 800 millones de pesetas en los Presupuestos Generales de 1982. La finalidad -al menos teórica- de esas ayudas es "la realización de actividades socioculturales, promoción de los trabajadores, organización de actividades de carácter formativo y otras, dentro de los fines propios" de las centrales sindicales.La resolución del Tribunal Constitucional no cuestiona la posibilidad de que determinadas centrales sindicales puedan ser legalmente reconocidas como "más representativas" cuando reúnan ciertos requisitos. El Estatuto de los Trabajadores, haciéndose eco de los usos del sindicalismo libre, concede ese carácter a las centrales que obtengan en las convocatorias electorales más del 10% de los delegados en el ámbito estatal o del 15% en el seno de las comunidades autónomas. El proyecto de ley orgánica de Libertad Sindical -aprobado por las Cortes Generales pero suspendido por un recurso previo de inconstitucionalidad- desarrolla las competencias de los sindicatos situados dentro de esa categoría. Tras las elecciones celebradas a lo largo de 1982, las centrales "más representativas" -y, por tanto, las únicas beneficiarias de los 896 millones de pesetas asignados por los Presupuestos Generales de 1983- son la Unión General, de Trabajadores (UGT), con el 36,71% de delegados; Comisiones Obreras (CC OO), con el 33,4%; ELA-STV, con el 30,24% en el País Vasco, y la Intersindical Nacional Galega, con el 18,94% en Galicia.

La sentencia, al analizar el artículo 7 de la Constitución (dedicado a los sindicatos y a las asociaciones empresariales) distingue entre la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales propios de esas organizaciones. La razón básica para admitir el recurso presentado por el Defensor del Pueblo es precisamente la finalidad promocional a la que fueron adscritas las subvenciones presupuestarias. Según la resolución, no existe discriminación cuando la desigualdad de tratamiento posee una justificación "objetiva y razonable", en función de la finalidad y de los efectos de la medida considerada. El Tribunal Constitucional considera, sin embargo, que la decisión de atribuir en exclusiva las subvenciones de actividades socioculturales y formación a las cuatro centrales más representativas (que reúnen al 75% de los delegados elegidos) privilegia indebidamente a sus beneficiarios, al situarles en posición de ofrecer mejores servicios -con independencia de las funciones representativas o defensivas- a sus afiliados. El hecho de que las ayudas promocionales pueden representar "una inducción o presión indirecta" para la sindicación en las centrales con superior oferta socio-cultural o formativa representaría una amenaza contra la libertad sindical amparada por el artículo 28.1 de la Constitución.

A efectos prácticos, la sentencia del Tribunal Constitucional significa que el Ministerio de Trabajo deberá distribuir las subvenciones presupuestarias -en proporción a la implantación de cada sindicato- también entre las centrales en cuyas listas fueron elegidos el 25% de los delegados que no pertenecen a las otras cuatro organizaciones "más representativas". Ese porcentaje minoritario está compuesto por el 4,64% de Unión Sindical Obrera (USO), el 8,6% correspondiente a la agregación de pequeñas centrales, y un 12% de delegados sin afiliación sindical. La lectura de la sentencia plantea, sin embargo, serias dudas acerca de la posibilidad de que las ayudas públicas (896 millones de pesetas para 1983, 968 millones para 1984 y 1.035 millones para 1985) concedidas exclusivamente a las cuatro centrales "más representativas" hubieran podido quedar plenamente legalizadas sin más modificación que su justificación por finalidades no promocionales sino defensivas y representativas.

Finalmente, el magistrado Rubio Llorente, que considera inconstitucional la totalidad de la partida presupuestaria por razones jurídico-formales (las medidas de fomento en favor de instituciones con relevancia constitucional deberían otorgarse mediante una "auténtica ley"), discrepa de los fundamentos sustantivos de la sentencia. Según argumenta su voto particular, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre la justicia o injusticia del criterio adoptado por el legislador para asignar esas ayudas, "y menos aun porque estas medidas redunden en beneficio sólo de algunas centrales sindicales". El magistrado Rubio Llorente llama la atención sobre el riesgo de que el alto tribunal se convierta en "juez de la oportunidad" y asuma funciones propias del poder legislativo, en vez de "reconocer al legislador un amplio margen de libertad que, en cuanto no lesione a la Constitución, este Tribunal no puede reducir".

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