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Dos auxiliares de vuelo acuden al Tribunal Constitucional por considerarse discriminados por razón de sexo

Dos auxiliares de vuelo masculinos de la compañía Iberia han anunciado que pedirán amparo al Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que, en su opinión, viola el derecho constitucional a la no discriminación por razón de sexo, al negarles el retiro anticipado previsto en convenio colectivo para las azafatas. Entre los argumentos de los magistrados sentenciadores y que serán objeto de impugnación figura que la diferenciación entre idénticos profesionales proviene de que los viajeros requieren de las azafatas "una presencia atractiva" no exigida a sus compañeros.

El recurso de amparo planteará al alto tribunal un conflicto jurídico en el que, contra lo que suele ser habitual, son dos hombres los que invocan el derecho a la no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución española. Por cierto que la defensa de ambos recurrentes está encomendada a una mujer, Cristina Almeida, quien ha manifestado que este proceso no sólo no es contradictorio con la lucha mantenida por las mujeres durante muchos años contra las discriminaciones de que han sido objeto, sino que "es un paso más en esa lucha, porque igualmente se discrimina a las mujeres que a los hombres cuando se establecen cláusulas diferenciadoras entre unas y otros, sea quien sea el aparente beneficiario".Ricardo Merino Conrado y Rafael de los Mozos Cabezuelos, auxiliares de vuelo en activo de la Compañía Iberia, con salarios mensuales superiores a las 184.000 pesetas, plantearon en septiembre de 1983 a la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid una demanda por la que pretendían acogerse al sistema de retiro anticipado establecido en convenio colectivo entonces vigente, para "los auxiliares de vuelo femenino que lo deseen, a partir de los 35 años de edad y hasta los 40".

En apoyo de la demanda "en reclamación del reconocimiento del derecho a optarse por el retiro anticipado", invocaron el artículo 14 de la Constitución y el 17 del Estatuto de los Trabajadores. Este último establece que "se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos ( ... ) que contengan discriminaciones desfavorables por circunstancias de sexo".

La Magistratura de Trabajo mencionada falló favorablemente a los demandantes y declaró su derecho a optar por el retiro anticipado. Entre otros razonamientos, la sentencia dictada el 26 de diciembre de 1983 por el magistrado José Hersilio Ruiz consideraba que "la posibilidad de optar por el retiro anticipado, limitada exclusivamente al personal femenino, supone una medida proteccionista de la mujer, qué no justifica por sí sola tal protección o privilegio" y que no era suficiente que tal protección "se base exclusivamente en el hecho de que el sujeto beneficiario sea la mujer por ser mujer".

Recurso de Iberia

La Compañía Iberia recurrió contra esta sentencia ante el Tribunal Central de Trabajo por estimar indebida la aplicación de los preceptos invocados e insistió en que "el único personal que puede solicitar el retiro anticipado es el femenino". Recordó que se trataba de unas condiciones a extinguir, que sólo podían aplicarse a las situaciones expresadas y consideró "irritante que esta postura social de la empresa ( ... ), se utilizara de contrario para conseguir un derecho del que nunca han gozado y todo ello al amparo de la Constitución española". Por su parte, Cristina Almeida se opuso al recurso por tratarse de un derecho reconocido a los auxiliares de vuelo, cuerpo único con idénticos requisitos de acceso y condiciones de trabajo.

El Tribunal Central de Trabajo, en una sentencia de 21 de diciembre de 1984, estimó el recurso de Iberia y revocó la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid. Los magistrados Juan Alfonso Antón-Pacheco, Luis Fernando Roa y Antonio Cancio reconocieron que la discutida cláusula del convenio colectivo chocaba, en principio, con el artículo 14 de la Constitución, pero que la igualdad que este impone no impide la existencia de un "dispar tratamiento jurídico", siempre que "los supuestos de hecho a que deba aplicarse sean, asimismo, diferentes".

La sentencia considera que "la cualidad de mujer y de hombre, por su sola consideración, no opera como elemento de gestación de distinto trato", si bien "su reflejo en la vida de relación puede presentar aspectos susceptibles de valoración que den lugar a él, como acontece en el supuesto controvertido". Los magistrados razonan que "se entiende que la mujer, por sus condiciones físicas, aconseja y hasta impone, en el ejercicio de las funciones de auxiliar de vuelo, una presencia atractiva que normalmente demanda el personal receptor de estos servicios y, por lo tanto, unas peculiaridades que no son exigibles al hombre y que, estando en función de la edad, aconsejan posibilitar la anticipación del cese de la mujer en tal servicio".

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