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Los médicos y la ley de Incompatibilidades

El autor del artículo analiza la ley de Incompatibilidades y, tras contabilizar hasta seis distintas adscripciones de los profesionales de la medicina a la Administración, enumera los distintos casos en que éstas podrán seguir siendo compatibles.

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En los últimos días han proliferado las informaciones de prensa sobre el modo en que la Ley de Incompatibilidades 54/1984, de 26 de diciembre, va a afectar al personal sanitario, y en concreto a los médicos.Quisiera exponer mi opinión con la esperanza de que sirviera para clarificar un poco la situación, de por sí compleja. No quiero caer donde ya han caído algunos que antes que yo han hablado de este tema. En aquello que expresó Juan de Mairena, me imagino yo que en circunstancias similares a éstas: "Ya que no somos profundos, seamos oscuros". Por ello, me gustaría empezar exponiendo la estructura sanitaria que ha permitido que la compatibilización de dos, tres o más puestos de trabajo sea posible en la sanidad española, al objeto de justificar la dimensión del problema que esta ley suscita. Desde luego, no es mi intención entrar en análisis de razones metafísicas para justificar el pluriempleo. Éstas las doy por conocidas, y por mi parte aceptadas.

Las diferentes relaciones de personal que se establecen en el sector público sanitario podrían resumirse en:

1. Funcionarios del Cuerpo de Sanidad Nacional y APD, epidemiólogos, bacteriólogos, etcétera, y los funcionarios de la AISN, así corno todo el personal, laboral y administrativo, dependiente tanto del. departamento como de la AISN.

2. Funcionarios de la Beneficencia provincial, así como el personal laboral y administrativo dependiente de las comunidades autónomas.

3. Funcionarios de la Beneficiencia local y personal de centros de salud, casas de socorro, etcétera, así como el resto del personal laboral o administrativo.

4. Funcionarios del Cuerpo de Torenses, Registros, etcétera, así como el resto del personal sanitario, laboral o administrativo.

5. El personal estatutario del Insalud, y

6. El personal de centros concertados con el Insalud.

Esta diferente adscripción del personal a las múltiples estructuras sanitarias públicas absolutamente independientes unas de otras ha permitido que se puedan contratar personas con unas jornadas de trabajo cuyos horarios coinciden en más de una de las redes del sector público, produciéndose el fenómeno, no comprensible en Europa, de la compatibilización de dos puestos de trabajo, para lo que era preciso el don de ubicuidad, propiedad esta sólo reconocida hasta ahora a los dioses.

Sueldos bajos

Este hecho supuso que una buena parte de los médicos, ni mucho menos tantos como se dice, tuvieran abierta la posibilidad de buscar una compensación económica, a unos sueldos más bien bajos, presentándose a multitud de oposiciones y pruebas, siendo ésta la razón básica del fomento del pluriempleo en su día y la situación de incompatibilidades hoy.

¿Qué ocurre ahora? Que la sociedad española, como consecuencia,del proceso democrático y la necesaria modernización del Estado, junto con la crisis económica, ha exigido de sus gobernantes la adopción de políticas racionalizadoras y solidarias, con el fin de aumentar la eficacia de los aparatos administrativos públicos y para establecer criterios de rentabilidad social, contándose como uno de ellos éste: una persona, un puesto de trabajo.

Estando así las cosas, los médicos que trabajan en un centro sanitario público, al igual que el resto de los profesionales de la Administración pública, tendrán un solo puesto de trabajo, excepto en los casos expuestos a continuación, exqepciones que pretenden ajustar el principio anteriormente aludido (una persona, un puesto de trabajo) a las necesidades técnicas, científicas, profesionales y sociales que permitan que España avance al ritmo correspondiente al siglo XX.

En su virtud, no serán afectados por la ley de Incompatibilidades:

- Los médicos que cumplan funciones docentes, es decir', los catedráticos y profesores titulares de Universidad, a los que se les podrá autorizar la compatibilidad cuando los puestos de trabajo solamente exijan una dedicación a tiempo parcial.

- Los médicos de los hospitales universitarios que a su vez sean profesores titulares no necesitarán solicitar la compatibilidad para su actividad asistencial hasta que quede definitivamente establecida la normativa para estos centros.

- Es compatible ser médico al servicio de una institución sanitaria pública con ostentar cargos electivos públicos y las actividades de asesoramiento acreditadas por la asignación del encargo en concurso público.

- Los médicos al servicio de la Administración local, los médicos APD, que tengan adscritas cartillas de la Seguridad Social, es decir, un sueldo de la Seguridad Social, deberán elegir uno de los dos, quedando el otro incluido en la primera nórnina con la consideración de gratificación. Además, todos aquellos médicos APD que hubieran desempeñado dos puestos de trabajeí antes del primero de enero de 1983 podrían compatibilizarlos hasta el 30 de septiembre de 1985, fecha en que deberán optar entre uno de los dos, de modo que queden en la situación anteriormente descrita, es decir, de percibir un sueldo y el otro como gratificación.

- Los médicos del Registro Civil tienen autorizada su compatibilidad con otro puesto en el sector público, con el único requisito de solicitarlo.

- Se podrán establecer compatibilidades cuando así lo determine el Consejo de Ministros o el Gobierno de la comunidad autónoma respectiva.

- En fin, hay que señalar que la ley aludida posibilita que se puedan establecer jornadas a tiempo parcial, al objeto de ajustar la oferta de trabajo profesional especializado a demandas sanitarias muy concretas y precisas.

Funcionafidad

Según mi criterio, la ley de Incompatibilidades aprobada por el Parlamento de la nación tiene el objetivo de desarrollar la funcionalidad de los puestos de trabajo e incentivar la promoción profesional. Dentro de este marco, debe establecerse un reparto equitativo de los aproximadamente 100.000 puestos de trabajo existentes en la actualidad en el sector público (Insalud, Estado y centros concertados) entre los aproximadamente 104.000 médicos colegiados en España, entre los cuales se encuentra el colectivo de médicos sin puesto de trabajo fijo. Médicos en paro que podrían encontrar su problema resuelto en buena medida con la aplicación de esta ley, sobre la base del desarrollo del más claro y necesario principio de solidaridad de los que tienen más de un puesto de trabajo con los que no tienen ninguno.

es médico, asesor del ministro de Sanidad y Consumo.

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