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ESCÁNDALO FINANCIERO EN LA ALTA SOCIEDAD ESPAÑOLA

Los países de la CEE tienen controles sobre el tráfico de dinero

Andrés Ortega

Los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) "han conservado el poder de someter las transferencias de divisas a controles, para verificar que no se trate en realidad de movimientos de capitales no liberalizados", sentenció el 31 de enero de 1984 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta sentencia "implica la posibilidad de tomar las medidas adecuadas para evitar las fugas de capitales u otras especulaciones contra su moneda" por parte de cada país. Este poder lo tendrá asimismo el Estado español tras su adhesión a la CEE.De los 10 actuales miembros de la CEE sólo el Reino Unido, los países del Benelux y la República Federal de Alemania han liberalizado todas sus operaciones de capitales y divisas, más allá de los requisitos comunitarios. Francia, Italia, Grecia, Irlanda y Dinamarca mantienen restricciones especiales. Las normas de la CEE no obligan a liberalizar, indican los expertos comunitarios, las transferencias de billetes ni los haberes a corto plazo, como las transferencias en cuentas corrientes y de depósito y su liquidación, salvo por pago de servicios.

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La liberalización en los países que más se han abierto a la circulación de capitales, según expertos comunitarios, "no impide controles -como existen en la RFA- para evitar fraudes fiscales o aduaneros". Es decir, estos países no ponen inconvenientes a la salida de capitales de su país, pero pueden exigir prueba de su origen. La liberalización, así pues, no implica falta de control, sino que la "libertad de movimientos de capitales" en la CEE es una libertad limitada.

La obligación comunitaria de liberalizar el movimiento de capitales en la CEE está limitada a algunas categorías, especialmente las contenidas en la llamada lista A, en la que figuran las inversiones directas, con exclusión de las inversiones puramente financieras, las inversiones inmobiliarias, los movimientos de capitales con carácter personal (dotes, donaciones, sucesiones, etcétera) y otras categorías. Las autorizaciones son concedidas automáticamente, en contra de lo que ocurre en otros casos, pero el Estado que las autoriza puede pedir una justificación del origen y destino del capital.

Controles autorizados

En cuanto a la lista B, sobre la adquisición de títulos negociados en Bolsa y otras, su autorización es general, pero no automática. En todo caso, y hasta que se establezca en la CEE una auténtica libertad de circulación de capitales, dice el tribunal, "hay que reconocer a los Estados miembros la competencia para controlar si las transferencias de divisas supuestamente afectadas a pagos liberalizados no se desvían de este fin para ser utilizadas en movimientos de capitales no liberalizados". Incluso dentro de las listas A y B, Francia, Italia e Irlanda han introducido restricciones, autorizadas por la Comisión Europea. Se pueden introducir limitaciones en un Estado miembro en caso de dificultades o amenazas en su balanza de pagos. Francia puso límites a las divisas que un particular puede sacar y condiciones especialés que encarecen la compra de títulos extranjeros por residentes en Francia. En Italia, el que adquiere un título extranjero tiene que depositar además ante el Estado italiano un 40% del coste de la operación, lo que constituye una fórmula disuasoria, indican expertos comunitarios.

En las negociaciones hispanocomunitarias, el capítulo sobre libre circulación de capitales está cerrado desde hace tiempo. Desde la adhesión, España liberalizará el conjunto de los pagos corrientes y las llamadas transacciones invisibles, según la normativa comunitaria. Dispondrá de tres años más para la liberalización de las inversiones en cartera (adquisición de títulos extranjeros por parte de residentes en España) y otras inversiones mobiliarias. En cuanto a las inversiones inmobiliarias, España dispondrá de cinco años para su liberalización, salvo en los casos que perturben la libre circulación de trabajadores o el derecho de establecimiento.

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