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Las autonomías no gestionarán el impuesto sobre el valor añadido en su primera fase

Andreu Missé

La recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que entrará en vigor en enero de 1986, no será cedida a las comunidades autónomas, al menos en la primera fase de su implantación, según manifestó el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, en una visita a la delegación de Hacienda de Barcelona este fin de semana.

Borrell precisó que el IVA es un impuesto integrado que no se podía descomponer ni espacialmente (entre las distintas comunidades), ni verticalmente (entre fases mayoristas y minoristas). El secretario de Estado señaló que la puesta en marcha del IVA significa un gran reto por sus dificultades de gestión. Uno de los mayores problemas que encierra el nuevo impuesto proviene de la complicada devolución de los impuestos pagados en las anteriores fases de producción.

El funcionamiento concreto de este sistema de recaudaciones y devoluciones precisará un complejo sistema de control informático que ya de por sí supone un gran reto. Según Borrell, aumentar estas dificultades con una cesión de la parte del tributo a alguna comunidad es casi imposible técnicamente, al menos en una primera fase de implantación del nuevo tributo.

Posiciones autonomistas

Por otra parte, el secretario de Estado pone en duda el fundamento legal de las posiciones más autonomistas que defienden la cesión a todas las comunidades autónomas de una parte de este tributo. En este sentido señala que la cesión de "la imposición general sobre las ventas de su fase minorista", como establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), no puede interpretarse de forma automática como "el IVA minorista". Borrell se pregunta "¿Qué es el IVA minorista?, ¿A cuánto asciende?, ¿Cómo se calcula?No obstante, la LOFCA, en sus disposiciones transitorias, señala que "hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se considerará, como impuesto que puede ser cedido, el de lujo que se recaude en destino", lo que podría implicar cierto reconocimiento del IVA como tributo cedible.

En el caso específico de Cataluña, la fundamentación jurídica de la cesión de este tributo a favor de la Generalitat es mucho más firme, según se puede desprender de la Ley de Cesión de Tributos a Cataluña, aprobada el 21 de octubre de 1981, que entró en vigor en enero de 1982, ya que hay precisiones, explícitas. En su disposición adicional segunda, el texto establece que "se regulará mediante ley especial, tramitada por el mismo procedimiento que la presente, la cesión del rendimiento a Cataluña, que corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en su fase de gravamen sobre las ventas al pormenor u otros impuestos sobre la venta en la misma fase, cuando se establezcan dichas figuras impositivas". Este párrafo no fue objeto de ninguna codificación específica en su debate parlamentario.

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