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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La regulación de los precios agrarios para 1985

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de enero, aprobó un acuerdo sobre el incremento de los precios de garantía y otros parámetros de regulación de mercados agrarios, además de un compromiso de mantenimiento y control de los costes energéticos y de fertilizantes, que, según el autor, supone un hito trascendente en la historia de la fijación de esos precios.

Por primera vez se establecen conjuntamente, tal y como sucede en Europa, prácticamente todos los indicadores económicos que delimitan las bandas de comercialización de los productos agrarios sometidos a regulación, fundamentalmente los precios de garantía e indicativos, y un tope a la elevación de inputs (el 7% a lo largo de todo el año 1985, semejante a la tasa de inflación interanual esperada), que supone un descenso de casi el 40% sobre la cifra establecida para el año precedente (un 11%).El incremento medio ponderado acordado en los precios de garantía se sitúa en torno al 4,6%, mientras que los indicativos suben entre el 7,02% en los cereales y el 8,53% en el caso de las carnes. Estas subidas, junto con la efectuada en los incrementos mensuales de los cereales (8%), supone una ampliación de las bandas de comercialización entre el 25% y el 29% para los cereales y de casi el 32% en el caso de la carne de vacuno, acercando significativamente nuestros raquíticos niveles de partida a los existentes en la Comunidad Económica Europea.

Un buen año agrícola

Los precios y parámetros anteriores tienen como escenario de referencia los resultados habidos en el pasado año agrario.

La producción final agraria se ha incrementado en casi un 7,8% en términos reales, mientras que la renta agraria lo hacía en un 11,1 % en pesetas constantes y casi un 20% en pesetas de cada año, lo que constituye un récord histórico. Teniendo en cuenta la disminución de la población activa agraria ello podría suponer un incremento cercano al 23% por persona ocupada en la agricultura. Al mismo tiempo, el comercio exterior agrario, por primera vez en muchos años, va a finalizar prácticamente nivelado, y los costes de producción han mantenido una sensible aproximación a las estimaciones previstas por la Administración, finalizando incluso algún indicador -el llamado input ganadero por debajo de sus valores de hace un año.

En lo que respecta al funcionamiento comercial de los productos regulados, los precios de garantía apenas han intervenido, salvo en el caso del porcino, y ha sido en el mercado, no mediante venta a la Administración, donde se han obtenido las rentas de los agricultores.

Función de los precios de garantía

El precio de garantía jamás debe asegurar la obtención de rentas medias, situación que genera inevitablemente costosos excedentes, o ser sucedáneo de salario, tipo de renta que no corresponde a los empresarios, y los agricultores lo son.

Sus funciones económicas esenciales son dos: servir de indicador económico acerca de las tendencias deseables de producción, y garantía de rentas mínimas para los agricultores en el caso de desplome de las cotizaciones del mercado , siempre posible en un tipo de producciones que, pese a los avances tecnológicos habidos durante los últimos años, siguen estando sujetas en gran medida a factores tan erráticos como los climatológicos; tienen carácter estratégico, en cuanto atañen a la supervivencia humana, y cuyos agentes productores primarios siguen siendo relativamente débiles en el trato económico frente a la demanda comercial e industrial.

Es preciso tener en cuenta, por otra parte, que la política de precios de garantía es un instrumento de regulación condicionado y subordinado, respectivamente, por las magnitudes macroeconómicas -tasa de inflación e incrementos salariales previstos, entre otros y a la política de producciones agrarias establecida por el Gobierno de la nación. Tiene que tener asimismo en cuenta los posibles desequilibrios coyunturales que puedan tener lugar en determinados productos.

Fuera de este marco de referencia, la política de precios de garantía carece de racionalidad. Su utilización, junto con otros instrumentos de regulación de mercado de forma autónoma, presupone su conversión en vehículo para la transferencia gratuita e indiscriminada de rentas hacia los subsectores agrarios menos desarrollados, cuyo atraso ratifica y acentúa, además de tener claros y netos beneficiarios en los agricultores económicamente más favorecidos. De ahí la profunda regresividad social del enfoque autonomista. Es de lamentar que determinadas organizaciones profesionales agrarias, incluyendo alguna que se dice defensora de la pequeña y mediana explotación, propongan desaforadas subidas en los precios de garantía, con el resultado neto de afectar negativamente, a corto y a medio plazo, a esa pequeña y mediana explotación cuya defensa, en clara contradicción con la propuesta efectivamente realizada, se dice propugnar.

Los precios indicativos, marco de referencia

Prácticamente la totalidad de los agentes económicos presentes en la comisión especializada del Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Productos Agrarios (FORPPA) ha asumido formalmente, al margen de las inevitables diferencias cuantitativas, que los precios de garantía pierden gran parte de su virtualidad como indicador económico si no van acompañados de los precios indicativos, que junto con aquéllos delimitan el campo de juego comercial y sirven de referencia acerca del nivel deseable y potencialmente alcanzable de los precios de mercado.

Lógicamente, el establecimiento de un nivel determinado de precios indicativos no presupone inevitablemente que se alcancen en el juego del mercado. Que ello sea o no así dependerá de la correlación de fuerzas comerciales -incluyendo la capacidad de gestión de los distintos agentes- y muy especialmente del nivel de producción obtenido, sin que su no consecución tenga que suponer inevitablemente una caída de las rentas agrarias.

Aquellos análisis, tan frecuentes todavía en determinadas organizaciones agrarias, que hablando de las rentas del sector se fijan exclusivamente en la no obtención del precio indicativo, con algunas derivaciones expositivas tan notables como la comparación entre precios percibidos y pagados por los agricultores, o entre coste de producción y precio de garantía, olvidando que existe una tercera variable económica entre precio y coste unitario, llamada productividad, capaz de alcanzar tan espectaculares incrementos como en. el pasado año, carecen de rigor y se vuelven inevitablemente contra la credibilidad de sus autores.

El proceso de determinación de los precios agrarios para 1985 ha finalizado con el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 9.

Las novedades incorporadas -nivel del input energético y cuadro completo de parámetros de regulación- suponen una evidente modernización del esquema de regulación hasta ahora existente, acercándonos y en algún caso mejorando al modelo comunitario. Van a permitir una mejor utilización de los recursos humanos de la Administración, fundamentalmente del FORPPA, y sobre todo aportan por primera vez a los empresarios agropecuarios, con la antelación suficiente, todos los datos económicos básicos para que puedan realizar su cálculo económico.

Si además el bloque de precios aprobado satisface razonablemente bien el doble condicionamiento de ser coherente con las magnitudes económicas globales y satisfactorio para los sectores productor y transformador, la calificación de hito histórico en el proceso de establecimiento de los precios agrarios para 1985 no parece en absoluto desproporcionada.

es presidente del FORPPA.

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