El Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, obligado a readmitir a 14 médicos despedidos
Catorce médicos y una asistenta social que atendían a enfermos afectados por el síndrome tóxico deberán ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban en el momento de ser despedidos. Además, el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico deberá abonar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión. Ello es consecuencia de una sentencia de la Magistratura de Trabajo número 11 de Madrid, que ha condenado a la Administración del Estado por incumplimiento de la legislación relativa a contratación temporal.La sentencia, sin embargo, considera procedentes los despidos de otras dos médicas, que no fueron contratadas desde el principio y cuyos contratos temporales, aunque prorrogados, no han superado los tres años de duración.
Los médicos fueron contratados por el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) como eventuales, para atender a los enfermos afectados por el síndrome tóxico. El Insalud notificó entre febrero y marzo de 1982 la extinción de los contratos, pero los médicos continuaron prestando sus servicios en los mismos centros, aunque en esta ocasión con contrato suscrito por la oficina de coordinación del Síndrome Tóxico. Los contratos fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 1983, fecha en la cesaron en sus funciones.
La sentencia señala que el número de personas afectadas por el síndrome tóxico se ha estabilizado en los últimos dos años, pero ha ido disminuyendo la necesidad de asistencia sanitaria, mientras que, por diversas razones, se ha producido un aumento de la actividad puramente burocrática.
Magistratura absuelve al Insalud, del que ya estaban desvinculados los médicos, pero señala que el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico habría podido contratarlos para la prestación de un servicio determinado, mientras durara su necesidad, y optó por hacerlo como trabajadores eventuales, necesarios para atender la mayor demanda de actividad asistencial con la limitación temporal. Esto implica que, "rebasados los límites temporales (del contrato), la relación laboral se convierte en por tiempo indefinido".
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