Discriminación de los titulados medios
El Senado acaba de aprobar una enmienda concerniente a la Reforma de la Función Pública y referida a la enseñanza que dice:"Formarán parte del Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundarias (BUP y FP) solamente los titulados superiores".
Esto quiere decir, que una vez aprobada la ley de la Función Pública en el Congreso, el próximo 26 de julio (y, por tanto, esta enmienda), los titulados medios que accedan por primera vez a la enseñanza oficial no podrán hacerlo en asignaturas teórico-técnicas propias de estas titulaciones.
El primer agravio comparativo que contiene esta ley es el siguiente: un titulado medio que accede a estas carreras mediante los estudios de FP de segundo grado, estudia durante nueve años después de EGB para obtener dicha titulación; un licenciado (titulado superior), estudia nueve años para obtener dicha titulación.
Ante esta igualdad de duración de estudios, la ley permitirá a estos titulados superiores impartir la docencia en escuelas universitarias y en enseñanzas medias, mientras que a los titulados medios se les cierra la oportunidad de impartir docencia teórica, ya no solo en escuelas universitarias, sino también en enseñanza media, dándose de esta forma la paradoja de una doble discriminación.
Un segundo agravio comparativo se da en el análisis de las capacidades reales en las asignaturas técnicas.
Las capacidades de los titulados medios en las asignaturas técnicas han sido expuestas en oposiciones realizadas a nivel nacional y autonómico, donde los titulados medios en libre competencia con los titulados superiores demostraron que las mismas superaban en muchos casos las de aquéllos, consiguiendo la mayoría de las plazas y los primeros números de la oposición, presumiblemente en el propio beneficio de la calidad de la enseñanza (datos éstos que se pueden constatar y están a disposición de los legisladores en el BOE).
Otro agravante que nos sugiere la ley es qué va a ser este cuerpo de titulados medios, con rango universitario, los únicos profesionales incapacitados legalmente para impartir la docencia en el escalón inmediato inferior dentro de su especialización cualificada.
Pero aparte de estos agravios comparativos que aquí se sugieren, esta posible ley no prevé mecanismos para evitar la discriminación de los titulados medios; es una ley donde no se tienen en cuenta las capacidades profesionales, e impone desde arriba la exigencia y rigidez de unas titulaciones que no van a mejorar en ningún aspecto la enseñanza, protegiendo los intereses de algunos, en contra de los derechos demostrados o demostrables de otros. Esta posible ley es tan incongruente que importantes intelectuales, técnicos y científicos de este país no podrían formar parte de este cuerpo de profesores por no tener la titulación superior exigida.- .
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