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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El texto de la querella sobre Banca Catalana

LA PUBLICIDAD que ha merecido el texto de la querella contra los 25 ex consejeros y ex directivos de Banca Catalana, entre los que figura el presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol, está justificada: una querella de estas características no afecta tan sólo a los directamente implicados, sino que es un tema de honda repercusión social y política que, a la luz de las acusaciones que encierra, merece ser conocido en detalle por la opinión pública. Los ciudadanos pueden sentirse satisfechos, después de toda la tinta vertida sobre el caso, de conocer el alcance de lo que tantas pasiones ha desatado.El relato fiscal introductorio señala que: "a partir de una fecha no precisada de 1968, los entonces administradores y directivos de Banca Catalana SA, quebrantando conscientemente el deber de llevar a cabo una administración diligente y leal de los intereses y bienes que les habían sido encomendados por los titulares de la sociedad, y con manifiesto abuso de la confianza depositada en ellos, con el fin fundamental de alcanzar beneficios económicos propios y de terceros ajenos al banco -algunos de los cuales estaban vinculados a los citados administradores-, acordaron comenzar un conjunto de operaciones que desde entonces, y re manera constante que no habría de ser interrumpida en el futuro, estarían orientadas a detraer parte de los fondos sociales ( ... ) para disponer de ellos como si fueran propios, y por tanto con un manifiesto abuso de sus facultades de dirección y gestión, una disposición que, como se verá luego, llegaría a causar un gravísimo perjuicio económico (...)" .

La salida a la luz de las anteriores consideraciones supone una contribución a la libertad informativa y ratifica el derecho y el deber -otras veces contestado incluso desde ambientes periodísticos- de los medios de comunicación de anticipar las noticias. El éxito que se apuntaron algunos colegas de la Prensa con la publicación de toda o parte de la querella queda fuera de toda discusión, e ilumina la torpeza de los argumentos de aquellos que acusan de filtraciones interesadas a qyienes obtienen primicias informativas.

Pero, además, el conocimiento de la querella proporciona motivos para comprender la decisión tomada por unanimidad por los magistrados barceloneses a la hora de admitirla a trámite, y diluye las hipótesis, más o menos explicitadas en las últimas semanas, sobre una eventual frivolidad del ministerio fiscal en la confección de su texto incriminatorio. La querella contiene un hilo argumental razonado. El relato fiscal sobre la existencia de una Caja B en Banca Catalana, alimentado por cauces atípicos y crecientemente ilegales, la denunciada existencia de testaferros y sociedades interpuestas, da razones para pensar que la crisis del grupo en 1982 no provenía simplemente del azar negativo del cambio de coyuntura económica. El documento abona la explicación ofrecida hace un año; en Santander, por el gobernador del Banco de España, según la cual todo ocurrió "por causas derivadas tanto del impacto de la situación económica, como de una imprudente política de concentración de riesgos dedicada, en gran parte, a la adquisición del control de un buen número de bancos a precios exagerados y a la financiación de actividades especulativas".

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Otro dato esencial del texto divulgado es la abrumadora y detallada cantidad de actuaciones que constituyen indicios del delito de falsedad configurado en el artículo 303 del Código Penal. En este sentido, el escrito de acusación no parece sino confirmar, ordenar y calificar los descubrimientos de los inspectores y juristas del Banco de España. Habrá que ver, habrán de ver los juzgadores, si las alteraciones en la contabilidad, la instrumentación de activos ficticios, la ocultación de datos a los accionistas, y la orquestación de una pléyade de hombres y sociedades de paja, constituyen únicamente -como sostienen algunos- irregularidades formales, o si éstas van más allá. Y en el caso de confirmarse la tesis del ministerio fiscal, no todo quedaría resuelto: una cosa es la contemplación por el Derecho de estas cuestiones y otra los aspectos políticos. pues si es cierto que la prescripción formal de los delitos por el tiempoo transcurrido libera de rersponsabilidad a quien los cometio, no es menos cierto que el falseamiento de documentos es cualquier cosa menos una actitud que hanble de la ejemplaridad de quienes lo practican.

No les faltan elementos de razón a quienes sostienen que hay aspoectos eventualmente discriminatorios en la persecución de las actividades de los antiguos gestores de Catalana respecto a otros casos. Pero éstos podrían ser imputables, más que a la perfidia de una conspiración, a la misma evolución de la crisis del banco, al hecho de que en el momento de estallar no encontrara ningún padrino privado que tapase con inyecciones gigantescas de recursos los manejos de sus consejeros.

La acusación a los 25 ex banqueros de haber perpetrado una apropiación odistracción de fondos contemplada en el artículo 535 del Código Penal es, finalmente, la de consecuencias políticas más relevantes, por cuanto constituye la anilla que vincula al presidente de la Generalitat a la querella. Los fiscales han aportado un considerable volumen de sentencias del Tribunal Supremo en las que se diferencia la modalidad de distracción o apartamiento indebido de fondos de sus fines originales, de la modalidad de la apropiación, y han argumentado que ambas actuaciones constituyen dos caras de un mismo tipo delictivo, contemplado en idéntico artículo del Código y castigado con la misma gradación de penas.

Esta consideración, previsiblemente, será el objeto de las principales críticas de sus oponentes. La muy genérica acepción de elementos del delito -como el ánimo de lucro- que se deriva de la jurisprudencia del Supremo aportada, constituye, probablemente, uno de los aspectos más discutibles, de la querella, por lo que recibirá las principales andanadas dirigidas por la defensa, sabedora de la debilidad con que nuestro ordenamiento jurídico tipifica y desarrolla el delito económico.

Así las cosas, se hace muy dificil establecer previsiónes sobre el desenlace de un procedimiento que promete ser largo y que la ciudadanía espera limpio y ordenado.

Todo indica que el elemento decisivo para decantar el fiel de la balanza será el capítulo probatorio y, dentro de él, la existencia o inexistencia de documentos que acrediten el desvío hacia cuentas personales de fondos o depósitos del banco, o el desvío hacia ellas de los bienes y réditos generados irregularmente. Pero interrogarse sobre eso es ya avanzar acontecimientos, y en estos momentos lo correcto es simplemente urgir la limpieza y la serenidad necesarias para que se establezca cuanto antes, por quiénes tienen encomendada esta alta y dificil misión, la inocencia o culpabilidad de los querellados.

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