Los ocho acusados en el sumario de la colza que permanecen en prisión desde hace 30 meses saldrán en libertad sin fianza
Los ocho procesados en el sumario de la colza que permanecen en prisión desde hace más de 30 meses saldrán próximamente en libertad provisional sin fianza, aunque con fuertes medidas para evitar que puedan huir al extranjero, según se desprende de tres autos dictados por el juez instructor de la causa, Alfonso Barcala. Precisamente ayer fue decretada la libertad provisional para el primero de ellos, Ramón Ferrero López, copropietario, con su hermano Elías, de la empresa Raelca, de Alcorcón, y uno de los principales implicados en el sumario por el envenenamiento masivo. El total de procesados es de 42.
Los otros siete procesados en la misma situación que Ramón Ferrero -Elías Ferrero, Cándido Hernández Galán, Juan Miguel y Fernando Bengoechea Calvo, Ramón Alabart Perramón, Enrique Salomó Caparo y Jorge Pich Ga rriga- serán puestos en libertad en cuanto sus abogados lo soliciten.El único que, de momento, permanecerá en prisión es Salvador Alamar Belloch, que fue procesado en diciembre de 1982 y se eva dió, por lo que fue declarado en rebeldía. Posteriormente se presentó voluntariamente ante el juez, que ordenó su ingreso en prisión.
La libertad de Ferrero se concede seis meses después de una con tundente negativa de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta sala denegó, a finales del año pasado, la libertad provisional que habían solicitado nueve de los procesados que continuaban en prisión a pesar de que la mayoría habían cumplido ya entonces 30 meses de prisión preventiva, máximo establecido en las leyes para permanecer en esa situación.
La Audiencia estimó que en esta causa se persiguen, de forma indiciaria, "cientos y aun miles de delitos sancionables con penas importantes". El tribunal tuvo en cuenta la alarma social provocada por el síndrome, el interés público, la razonable duración del proceso y la probabilidad de que los procesados huyeran si fueran puestos en libertad, y decidió mantener la prisión de los citados, excepto para Enrique Salomó, al que se puso en prisión atenuada debido al secuestro y posterior asesinato de su esposa.
El instructor señala que el criterio de la sala "no fue absoluta e incondicionalmente contrario al mantenimiento- indefinido de la situación de prisión", sino que le guiaba "el acertado propósito de asegurar la comparecencia del procesado al juicio".
El magistrado alega para conceder la libertad que las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando favorecen los derechos fundamentales de la persona, y la Constitución y la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal son contrarias al mantenimiento indefinido de la prisión provisional.
En diciembre de 1983, la sala argumentó para mantener la prisión "la probabilidad racional de una celebración inmediata del juicio". Ahora el auto de libertad señala por el contrario que, si bien en diciembre parecía realizable una pronta celebración del juicio, ahora "podría decirse que habrá de mediar una serie de meses hasta que se consiga llegar a la fase de plenario propiamente dicho".
El juez no ha fijado fianza para garantizar la libertad, pues, al haber transcurrido el plazo límite de 30 meses la libertad provisional, no puede estar condicionada.
Alfonso Barcala ha dictado también otros dos autos, en los que se adoptan "medidas de aseguramiento" "para el supuesto de libertad provisional" de los ocho procesados citados. Estas medidas, que es la primera vez que se adoptan, tienen una doble finalidad: "Evitar, en la medida de lo posible, la sustracción de los procesados a la acción de la justicia y la protección de los mismos ante posibles reacciones incontroladas por parte de grupos de personas afectadas por el denominado síndrome tóxico".
Las medidas adoptadas por el juez Barcala son: retirada de los pasaportes; imposibilidad de obtener otros nuevos, salvo autorización, del juzgado; distribución de las fotografilas de los procesados entre los distintos puestos fronterizos españoles para impedir su salida del territorio nacional; adopción de medidas de vigilancia que se estimen necesarias por parte de la policía, y obligación de los acusados de comparecer diariamente ante la Audiencia Nacional o la comisaría a la que pertenezca su domicilio.
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