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El Gobierno aprobará el próximo lunes el coeficiente de inversión obligatoria

El Consejo de Ministros del lunes próximo, dedicado monográficamente a temas económicos (análisis del año 1983 y primeros meses de 1984, evolución del presupuesto monetario y del Estado de este año y escenarios presupuestarios a medio plazo), discutirá el proyecto de ley que fijará el nuevo coeficiente de inversión obligatoria, establecerá sustanciales modificaciones en el de garantía y regulará de forma más precisa que en la actualidad qué se entiende por recursos propios de una entidad financiera y de un grupo financiero.El coeficiente de inversión podrá ser, como máximo, del 25% del pasivo -más un 10% adicional y transitorio destinado a financiar el déficit público-, y el coeficiente de garantía se establecerá como relación entre los activos de las entidades y el volumen de recursos propios con que cuenten. En cualquier caso, el coeficiente de inversión será igual para bancos y cajas de ahorro.

El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía es simplemente el marco en el que se tiene que mover el Banco de España para ir adecuando el volumen real de los coeficientes en función de las necesidades concretas de cada momento. En este sentido se establece el nivel máximo que puede alcanzar el coeficiente de inversión (25%) y el del coeficiente adicional monetario (10%), aunque se deja que Economía, y el Banco de España por delegación, lo fije en cada momento.

Garantía sobre activos

El coeficiente monetario, que está siendo cubierto en la actualidad de forma voluntaria por bancos y cajas de ahorro, se cubrirá con pagarés del Tesoro u otras diversas emisiones de deuda pública.El proyecto de ley establece que este 10% debe considerarse transitorio, a la espera de su reducción y total desaparición, en la medida en que lo vaya haciendo el déficit del sector público.

El coeficiente de inversión queda fijado en un máximo igual al teórico actual, y en medios de la Administración se estudia en estos momentos si es necesario colocarlo en dicha cifra (25%) o si se puede mantener algo por debajo como en la actualidad (21,5% para los bancos).

El decreto de desarrollo de la ley del coeficiente de inversión dividirá, posteriormente, el porcentaje a cubrir por cada uno de los distintos activos computables dentro de él.

El proyecto de ley modifica sustancialmente el coeficiente de garantía, que hasta ahora estaba establecido en que los recursos propios de las entidades financieras debían ser, al menos, el 8% del pasivo computable de estas sociedades.

El nuevo coeficiente de garantía se establece como relación entre los recursos propios y los distintos tipos de activos que dichas entidades financieras tengan en sus balances. No será un porcentaje único para cualquier tipo de activo, sino que establecerá diferencias en virtud de la calidad de los distintos riesgos.

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