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SITUACIÓN POLITICA AL CASO VINADER

La Audiencia Nacional envió al Ministerio de Justicia un informe contrario a la excarcelación del periodista

La Audiencia Nacional envió un informe no vinculante al Ministerío de Justicia en el que consideraba que, por el momento, no concurren "razones de justicia ni equidad" para la concesión del indulto a Xavier Vinader. La sala de lo penal de la citada audiencia, a pesar del informe favorable al indulto del fiscal, proponía al Gobierno que el periodista fuera destinado a una prisión de régimen abierto hasta que cumpliese un período de tiempo prudencial "para hacer méritos" que justificasen su indulto. Sin embargo, el tribunal dejaba, como es de ley, la última palabra al Gobierno y señalaba que éste podría conceder la medida de gracia si estima que existen "razones de utilidad pública".El informe fue realizado por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, la misma que condenó a Vinader a siete años de prisión mayor como autor de un delito de imprudencia temeraria profesional con resultado de dos asesinatos y graves daños a un grupo de personas y familias.

El tribunal informó que "en el presente momento" (las palabras en cursiva corresponden a subrayados en el original), "no concurren razones de justicia ni equidad ( ... ) que aconsejen la concesión actual del presente indulto, en base, entre otras, a las siguientes consideraciones:

- El condenado ha permanecido en situación de rebeldía desde que se dictó, en 16 de noviembre de 1981, la sentencia condenatoria.

- Se ha presentado a cumplir condena el día 8 de febrero de 1984.

- La pena que se le ha impuesto es la de siete años de prisión mayor, y, el período de tiempo que lleva cumplido es el escasísimo y simbólico de poco más de un mes, sin llegar a dos.

- Por ello, si el Gobierno le otorga a ahora el indulto, prácticamente dejaría sin efectividad una sentencia condenatoria firme dictada por los tribunales de justicia competentes, lo que constituiría un mal precedente, susceptible de imitación y repetición futuras, con el consiguiente deterioro que ello supondría para un Estado de derecho.

- En este proceso, y por iguales hechos, pero con menor pena" (se refiere a Francisco Ros Frutos, policía nacional que informó a Vinader, que fue condenado a cuatro años de privación de libertad), "ha sido condenada otra persona, cuyo indulto particular ha sido informado favorablemente por esta sala, pero ello ha sucedido cuando llevaba un cumplimiento de la condena de unos 18 meses.

- Esta sala, transcurrido un período prudencial de cumplimiento de la pena, estaría muy bien predispuesta a informar favorablemente e[ presente indulto si, llegado dicho momento, el condenado, por su conducta y comportamiento se hiciese acreedor a ello".

Prisión de régimen abierto

El informe de la Audiencia Nacional señalaba que "mientras transcurre dicho lapso prudencial de tiempo, este Tribunal sugiere y propone al Ministerio de Justicia que, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ( ... ) acuerde que" (Vinader) "sea destinado a un establecimiento de cumplimiento de régimen abierto, en el que podrá salir a realizar su trabajo profesional y gozar de todos los beneficios que dicho sistema supone, con lo que su actual situación quedaría enormemente aliviada y en la que podría esperar el transcurso de un tiempo prudencial, al que antes hemos hecho referencia, para hacer méritos que justificarán su posterior indulto".

La sala de lo penal de la citada Audiencia agregaba que, como los criterios expuestos en el informe no tienen efectos vinculantes para el Gobierno, "si éste, a quien incumbe la exclusiva y excluyente potestad decisoria, estimara que concurren en el presente caso razones de utilidad pública ( ... ), debería otorgar el indulto, con la condición de que el beneficiado por el "sino no cometa nuevo delito durante el plazo de siete años (el de duración de la pena impuesta), pues si fuese condenado, además de la que se le impusiere, deberá de cumplir también la pena indultada".

El fiscal, a favor

El informe de la Audiencia no recogía el dictamen favorable al indulto emitido por el ministerio fiscal. Este dictamen señalaba, en sus párrafos más destacados, que: "la sentencia actualmente en ejecución, aunque referida a un delito culposo, concierne a hechos y resultados de particular trascendencia y gravedad por su concatenación con acciones de grupos terroristas. De ahí que la pena impuesta, en términos de justicia y equidad, deba considerarse correcta, además de estar avalada en las respectivas áreas de actuación por las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".

El dictamen del fiscal añadía que .ello no obsta, sin embargo, a que, valorando la significación profesional, institucional y política de quienes han promovido la iniciación del expediente, así como los motivos que se han puesto de relieve al fundamentar la solicitud, se llegase razonablemente a la conclusión final, desde consideraciones de utilidad pública, de que debe resolverse positivamente la concesión de gracia en la medida solicitada, sin perjuicio de que el disfrute del beneficio se condicione a los requisitos que se estimen más adecuados para el aseguramiento del interés social".

La sección primera de lo penal de la Audiencia Nacional no estimó la primera solicitud de indulto que se tramitó para Vinader porque éste no se había puesto todavía a disposición de la justicia española.

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