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El Tribunal Supremo critica a los legisladores por no haber reformado la ley de Propiedad Intelectual

Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo critican a las Cortes y al Gobierno por no haber legislado una nueva ley sobre la propiedad intelectual en una reciente sentencia sobre un caso de piratería musical. Esta sentencia, en la que se concluye que los derechos de autor están "precariamente" protegidos, ha sido dictada con relación a un pleito sobre una casete pirata con los éxitos musicales de Julio Iglesias, entre los que destacan Soy un truhán soy un señor, Abrázame, Manuela, La vida sigue igual, Un canto a Galicia, Noche de Ronda y Por el amor de una mujer.

La sentencia de la sala segunda del Supremo, que reconoce la precaria protección de los derechos de autor, confirma otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se condena a un mes y un día de arresto y multa de 20.000 pesetas a Manuel Gómez Singla, como autor responsable de un delito de infracción de los derechos de autor, al editar y vender una casete con los éxitos de Julio Iglesias sin el permiso del cantante ni el de su casa discográfica, Columbia Sociedad Anónima. Las casetes piratas, que se vendían bajo el título de Homenaje a Julio Iglesias, aparecían con una fotografía del popular cantante, cuando el intérprete real era Tony Márquez, cuyo nombre aparecía en letras más pequeñas, en la parte inferior del impreso.Arcaísmo de una ley

Los magistrados Fernando Díaz Palos, Antonio Huerta y Alvarez de Lara y Juan Latour Brotóns critican en esta sentencia a los legisladores por que han incumplido las "promesas de proceder a una moderna revisión" de la ley de la Propiedad Intelectual, aunque su "arcaísmo ha sido denunciado por el propio legislador".

La sala segunda del Tribunal Supremo, al examinar este caso, establece además criterios jurídicos progresistas referentes a los derechos de propiedad intelectual. Los magistrados aseguran que entre el autor y la obra se establecen, además de unos derechos patrimoniales, unos vínculos morales que son intransferibles. Según estos criterios, los autores tienen el "derecho a reivindicar la paternidad de la obra o a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado de la misma que cause perjuicio a su honor o reputación".

Integración de los convenios

Añaden los magistrados que los convenios internacionales, en los que se establecen estos derechos morales a la propiedad intelectual, deben integrarse plenamente en las normas jurídicas del país, para "llenar de contenido el artículo 534 del Código Penal", en el que se contemplan de manera somera "las infracciones del derecho de autor y de la propiedad intelectual". Hasta ahora el criterio del Supremo sobre estos convenios internacionales sobre la propiedad intelectual era restrictivo y afirmaban que eran meros "principios programáticos" con escaso valor jurídico.

En otros de los considerandos de la sentencia se aborda el valor de la inscripción de las obras en el registro y se reforma el criterio establecido hasta ahora, en el. que se exigía esta inscripción como fórmula previa para realizar cualquier tipo de reclamación o para ser objeto de protección. Asegura la sentencia que esta inscripción es obligatoria para "gozar de la protección civil y gubernativa", pero no para tener protección en el orden penal. Afirman textualmente los magistrados que "la inscripción registral no tiene carácter constitutivo sino meramente declarativo del derecho". Concretamente, añade la sentencia que podrán iniciarse procedimientos penales en los supuestos casos de plagio y suplantación, aunque no se hayan formalizado los registros de las obras.

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