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Los distribuidores decididos a recurrir contra el decreto de protección al cine

El Consejo de Estado ha emitido un informe favorable al Decreto-ley de Protección a la Cinematografía, según el cual éste es jurídicamente correcto, por lo que podría no prosperar el recurso que presentarán ante el Tribunal Supremo los distribuidores contra él. La Asociación de Distribuidores e Importadores Cinematográficos, según ha manifestado a Efe su secretario, Antonio Recoder, mantiene su decisión de presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el decreto y ha encargado un estudio jurídico, una vez conocido el texto definitivo del real decreto publicado en el BOE (véase EL PAIS de ayer).Considera la Asociación de Distribuidores que el decreto, no tiene rango jurídico suficiente para alterar las normas establecidas por la ley de 1980, en la que se regula, entre otras cosas, la concesión de licencias para importar películas extranjeras. Pilar Miró, directora general de Cinematografía, ha manifestado en declaraciones a la agencia Efe que el informe del Consejo de Estado es favorable al decreto, "pero cualquier ciudadano tiene derecho a recurrir".

Pilar Miró señaló que es evidente que ningún decreto puede alterar normas establecidas por ley, pero el decreto modifica las condiciones de concesión de licencias, dentro del margen que permite la propia ley, y que la última palabra sobre si prosperará o no el recurso la tienen los tribunales.

Recoder ha explicado que "la ley de 1980 establece el sistema para la concesión de licencias para importar películas extranjeras destinadas a doblaje, y señala que la cuota podrá ser modificada siempre y cuando lo requieran las necesidades del mercado".

La Asociación de Distribuidores indica que lo que la ley autoriza al Gobierno a modificar es la proporcionalidad, pero no los criterios para la concesión de licencias de doblaje, que es lo que ha modificado el nuevo decreto. El nuevo decreto reduce a cuatro las cinco licencias que hasta ahora se concedían por la distribución de una película española.

La primera licencia se obtendrá cuando se inicie el rodaje de una película española contratada para su distribución; la segunda, tercera y cuarta, cuando se acredite que la mencionada película ha logrado unos ingresos brutos de 30, 60 y 100 millones de pesetas.

Antes la primera licencia se concedía al comienzo del rodaje; la segunda, cuando la película se estrenaba en capitales de provincia; la tercera, cuando la película había obtenido 20 millones de recaudación o se estrenaba en 20 capitales de provincia; la cuarta, cuando la recaudación conseguía los 30 millones, y la quinta, cuando llegaba a los 85 millones. Recoder afirma que no existe producción española suficiente para abastecer al mercado.

La directora de Cinematografía ha justificado la reducción a cuatro licencias como un intento. de 11 clarificar el mercado español" y evitar la acumulación de películas extranjeras "que arrastran las multinacionales, sin que favorezca la explotación de películas españolas", y ha afirmado que en el mercado español lo que sobran son películas extranjeras, ya que se estrenaron 346 el pasado año, frente a un centenar de filmes nacionales.

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