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Una catástrofe ecológica y urbanística

Las autoridades autonómicas de Castilla-La Mancha pondrán fin a la larga historia de agresiones en las lagunas de Ruidera

La especulación de los terrenos en la zona de las lagunas de Ruidera ha provocado la edificación, sin licencia en muchos casos, de anárquicas moles de cemento y hormigón, todo tipo de instalaciones de esparcimiento y playas artificiales en las márgenes mismas de las lagunas. Estos desmanes, efectuados en un suelo superparcelado por ansiosos intereses económicos, han venido a coincidir con un boom turístico de temporada y de fin de semana, además de residencial, que se ha disparado incontroladamente en estos últimos años, torpedeando a diestro y siniestro el equilibrio natural de este rosario de 15 lagunas ensartadas a lo largo de 25 kilómetros.Fue en 1981 cuando la Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología, a instancias del Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del MOPU, elaboró el célebre plan especial de protección de las lagunas y su entorno, en tanto que el mismo ministerio redactó la normativa subsidiaria de planeamiento de los cuatro municipios en que se asienta el parque a lo largo de sus 3.772 hectáreas de superficie: Villahermosa, Alhambra y el anejo de Ruidera (Argamasilla de Alba), en Ciudad Real, y Ossa de Montiel, en Albacete.

Como metas globales, el plan, que aún está pendiente de ser aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Aguas contaminadas

Conviviendo en simbiótica armonía con las aberraciones arquitectónicas antes descritas, se halla otro de los impactos más denunciados, la contaminación de la lámina de agua. Esta contaminación está originada por los vertidos directos de productos sólidos y de aguas residuales de las citadas edificaciones y urbanizaciones que, al ser ilegales, no contaban con la inspección de los servicios de las redes de saneamiento municipales.A estos dos graves problemas hay que sumar varias agresiones más, como las derivadas de una inexistente normativa sobre acampada, que hace que cada cual monte su particular tenderete donde le venga en gana, con la consiguiente alteración del paisaje, la fauna y la flora; o, también, el desbrozamiento progresivo de la cubierta vegetal autóctona provocado por las explanaciones urbanísticas. O la introducción de especies vegetales ajenas a la zona por medio de repoblaciones forestales. Sin olvidar tampoco en este apartado las abundantes infracciones cometidas por pescadores y cazadores furtivos.

Propiedad privada

Un último impacto sobre el medio lo constituye la privatización de su borde, llevada a cabo mediante cerramiento de parcelas y vallado de fincas rústicas, prohibiéndose, de esta manera, el acceso a los ciudadanos a algunas lagunas. Este carácter privado del parque ha sido constantemente cuestionado, convirtiéndose en uno de los blancos de los ataques de naturalistas y ecologistas, quienes coinciden plenamente con el plan especial de protección en lo tocante a desprivatización forzosa de las riberas palustres.No sólo el terreno-suelo es de propiedad particular, sino que, de igual modo, está también escriturada el agua misma. A lo que hay que añadir el contencioso que aún persiste entre la propiedad privada del parque y la ley de Espacios Naturales Protegidos, de mayo de 1975, a la que se acogen las lagunas de Ruidera.

Los poderes públicos, en cambio, podrán ejercitar la facultad de expropiar (si es preciso, por procedimiento de urgencia) aquellos terrenos y bienes privados en que sus propietarios hayan causado irreparables daños y perjuicios en el entorno protegido a cambio de una indemnización o compensación. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha parece no estar dispuesta a acogerse a esta posibilidad, al menos de momento, si bien tampoco lo descarta para más adelante, cuando el interés público así lo demande.

Desde la publicación del plan especial de protección hasta nuestros días (dos años largos), todas las directrices del mismo con que la Administración parecía dispuesta a corregir por la anarquía reinante permanecen prácticamente intactas, debido en gran medida a dos causas principales. Una es la desfavorable aceptación obtenida por las normas de planeamiento elaboradas por el MOPU en la corporación municipal de Ossa de Montiel (lo que no ha ocurrido apenas en las otras tres localidades afectadas). En sus innumerables alegaciones, reiteradas durante largo tiempo, este ayuntamiento ha denunciado los numerosos perjuicios que a su entender ocasionaban las normas a sus intereses socioeconómicos. Tal es el caso de las fuertes limitaciones de construir en el término de Ossa, que han sido calificadas como generadoras de un incremento del desempleo y de una obligada emigración para su, ya de por sí, poco favorecida población.

Lento traspaso

La otra causa hay que buscarla en el lento traspaso de transferencias del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre las que se halla todo lo concerniente a urbanismo, ya efectuada, y a protección medioambiental -en concreto, el ICONA, al que el real decreto confía la administración del parque en colaboración con la junta rectora creada al efecto-. Se espera que este último aspecto pase a depender en breve de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Comunidades, competente en materia de espacios naturales protegidos.En cuanto a la primera dificultad apuntada, parece que existe un inicial buen entendimiento entre los representantes del Ayuntamiento de Ossa de Montiel (socialista) y el consejero de Política Territorial, Amando García. Este entendimiento está encaminado a una revisión de la citada normativa subsidiaria, que, sin interceptar la protección de las lagunas, mejore la actual realidad social y económica de la población albacetense, sobre todo mediante el asentamiento de una infraestructura de carácter turístico.

Por su parte, la Consejería de Política Territorial, haciendo uso de sus nuevas competencias, se ha comprometido, como primera medida , a emprender acciones inmediatas para evitar la construcción de nuevas edificaciones en las riberas. Amando García ha anunciado que su departamento se dispone a abrir, en el menor plazo de tiempo posible, una oficina de gestión y plancamiento urbanístico en Ossa de Montiel que será gestionada por un equipo de arquitectos, urbanistas e ingenieros de caminos.

Este equipo, siguiendo lo establecido en la ley del Suelo de 1976 y en el plan especial, analizará edificación por edificación y expediente por expediente, y tomará las medidas que estime oportunas para dicho saneamiento. Entre estas medidas no se descarta la demolición, de aquellas viviendas, complejos hoteleros y demás servicios de esparcimiento absolutamente ilegales por su proximidad e inundación del cauce natural de las lagunas.

Otra de las acciones a emprender por la citada oficina será la creación de suelo urbano en zonas estables que estén alejadas prudentemente de las márgenes para acoger todo tipo de nuevas construcciones.

Una vez que la problemática urbanística comience a reglamentarse y a esclarecerse los numerosos casos de infracciones cometidas, el ente autonómico tiene previsto afrontar -casi con toda seguridad, a partir de 1984-, por medio del ICONA, la redacción y ejecución del plan de gestión y utilización de recursos que recoge el real decreto dé julio de 1979. Este plan será eminentemente de potencialidades, de desarrollo y de despegue económico de una zona con un elevado índice de regresión poblacional y con unos indicadores socioeconómicos casi tercermundistas.

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