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Consejo de Ministros

El cuadro legal antiterrotista vigente

El cuadro legislativo vigente para la represión del terrorismo, que el Gobierno se dispone a agravar, es difícilmente ampliable sin salirse del marco de la Constitución. La ley Antiterrorista, la denominada de Defensa de la Democracia, el decreto-ley sobre protección de la seguridad ciudadana y las sucesivas reformas parciales del Código Penal en materia de terrorismo dejan al Gobierno muy poco margen para otras innovaciones en este terreno.La ley Antiterrorista, de 1 de diciembre de 1980, desarrolló la posibilidad abierta por el artículo 55.2 de la Constitución para la suspensión de determinados derechos y libertades para personas determinadas, "de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario", en relación con la investigación sobre bandas armadas o elementos terroristas. El mismo artículo añade que "la utilización injustificada o abusiva" de estas facultades producirá "responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

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Entre otras facilidades dadas a la autoridad gubernativa, que ha hecho un uso extenso de ellas, se permite prolongar la detención durante un plazo máximo de siete días -plazo que casi siempre se agota-, poniéndolo en conocimiento del juez; ordenar durante ese período la incomunicación del detenido, y la detención del presunto terrorista y el registro del domicilio en que se halle, sin necesidad de autorización o mandato judicial previo. La observación postal, telegráfica o telefónica de personas sospechosas de estar integradas o relacionadas con grupos armados, que corresponde acordar al juez, por plazos de tres meses prorrogables, podrá ordenarla "en caso de urgencia" el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez.

La competencia de la Audiencia Nacional -órgano jurisdiccional impugnado desde algunos sectores jurídicos- en delitos de terrorismo, establecida por decreto-ley de 4 de enero de 1977, reformada por el de 23 de noviembre de 1979 y por la ley de 28 de diciembre de 1978, es otra de las medidas dictadas para favorecer la lucha antiterrorista. Asimismo, el decreto-ley de 26 de enero de 1979, sobre protección de la seguridad ciudadana, refuerza estas medidas mediante la tipificación penal de conductas de apología o preparación de actos terroristas y la agilización procesal del enjuiciamiento de este tipo de delitos.

Por último, las leyes de 4 y 28 de diciembre de 1978 y la orgánica denominada de Defensa de la Democracia, de 4 de mayo de 1981, modifican el Código Penal en un sentido favorable a la lucha antiterrorista. A través de éstas se tipifican con mayor amplitud las figuras delictivas de terrorismo o relacionadas con bandas armadas, comandos informativos, apología de estos delitos, auxilio a los terroristas y falta de colaboración con la policía. También se establece una rebaja de las penas en dos grados para quienes colaboren con las autoridades.

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