El arresto de fin de semana y la multa 'según la situación económica del reo', dos nuevas penas en estudio
La creación de una pena de privación de libertad consistente en el arresto de fin de semana y las características de la pena de multa -para la determinación de cuyas cuotas pecuniarias los tribunales tendrán en cuenta "exclusivamente la situación económica del reo"-, así como la introducción de la suspensión del fallo y la incorporación de una serie de medidas de seguridad hasta ahora no contempladas en el Derecho penal español, son algunas de las novedades más importantes que figuran en la parte general del anteproyecto de Código Penal elaborado por el Gobierno.
La vieja escala clasificatoria de las penas se sustituye por un esquema más sencillo y se moderniza con la incorporación de algunas innovaciones, como la del arresto de fin de semana. Las penas privativas de libertad, que actualmente alcanzan hasta los 30 años de cárcel, se dividen en pena de prisión -con una duración mínima de seis meses y máxima de 20 años, salvo en casos excepcionales, en que esta duración podrá ampliarse- y arresto de fin de semana.El arresto de fin de semana tendrá una extensión mínima de un fin de semana y máxima de 24. Cada arresto durará 36 horas y se cumplirá los sábados y domingos "en el establecimiento penitenciario, depósito municipal o centro policial más próximo al domicilio del arrestado". Si el condenado incurriere en dos ausencias no justificadas, a juicio del juez de vigilancia, el arresto se ejecutará ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose dos días de privación de libertad por cada fin de semana. Las demás circunstancias de la ejecución del arresto se establecerán reglamentariamente.
La pena de multa se impondrá por cuotas diarias, semanales o mensuales, y su extensión será de un día a 24 meses. La cuota diaria será de un mínimo de 100 pesetas y un máximo de 20.000 pesetas; la semanal, de un mínimo de 700 y un máximo de 140.000, y la mensual, de un mínimo de 3.000 pesetas y un máximo de 600.000 pesetas. Según el artículo 45 del anteproyecto, Ios tribunales determinarán motivadamente el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo". El tribunal, excepcionalmente, podrá reducir el importe de las cuotas cuando el delincuente, después de la sentencia, empeore de fortuna.
La sentencia señalará la extensión de la condena y el importe de las cuotas diarias, semanales o mensuales. Las cuotas diarias se abonarán en el momento en que la condena sea firme, y las semanales y mensuales, el último día hábil de cada semana o mes. Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, "quedará sujeto", según establece el artículo 48, "a una responsabilidad personal subsidiaria que el tribunal fijará, estableciendo un día, semana o mes de privación de libertad por cada dos cuotas diarias, semanales o mensuales no satisfechas, salvo que, por razones de equidad, estimare oportuno reducir ese tiempo". De acuerdo con el mismo artículo, el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria -denominación que, por cierto, evoca, aunque en un contexto legal diferente, la facultad gubernativa establecida durante el franquismo para someter a prisión a un ciudadano por el impago de una multa- extingue la obligación de pago de la multa aunque el reo mejore de fortuna.
La suspensión del fallo
Otra novedad, que estaba previsto en principio introducir en la reforma parcial y urgente aprobada este año, pero que finalmente se dejó para la definitiva qué ahora se prepara, es la suspensión del fallo. Se confiere a los tribunales la atribución de suspender motivadamente el fallo de las sentencias condenatorias por un período de dos a cinco años. Cuando el tribunal acuerde la suspensión del fallo se abstendrá de imponer en el mismo la pena y quedará por ello también en suspenso su inscripción en el registro correspondiente.Las condiciones necesarias para dejar en suspenso el fallo de la sentencia son las siguientes: pronóstico favorable de que el sujeto no cometerá delito en el futuro, emitido por el juez, previos los informes que estimare convenientes y, en todo caso, uno de carácter criminológico; que la pena a imponer no sea grave (se consideran penas graves la de prisión superior a dos años, la inhabilitación absoluta y las inhabilitaciones especiales de 3 a 20 años y la privación del derecho a conducir vehículos de motor de tres a seis años) y que del delito no se deduzcan responsabilidades civiles o se hayan satisfecho en lo posible las que se hubieren originado.
La suspensión del fallo quedará condicionada a que el reo no viole la ley en el período de suspensión señalado. Si delinquiera, el tribunal revocará la suspensión, impondrá la pena y la sentencia se inscribirá en el registro correspondiente. Transcurrido el plazo de la suspensión sin que hubiera delinquido el sujeto, el tribunal acordará dejar definitivamente sin efecto la sentencia y archivará las actuaciones.
Otro beneficio, ya introducido por la reforma parcial y que ahora se perfecciona, es el de la suspensión de la ejecución de la pena, de consecuencias similares a la anterior, excepto en lo que se refiere a la inscripción en el Registro de Penados, que en este caso se produce al margen de que la pena no se ejecute. Ahora se incorpora también la posibilidad de que el tribunal sustituya la pena de prisión, cuando no exceda de dos años, por las de multa o arresto de fin de semana.
Modernas medidas de seguridad
Las medidas de seguridad que se podrán imponer con arreglo al nuevo Código Penal ofrecen también importantes novedades. Entre las privativas de libertad figuran el internamiento en centros de terapia social, deshabituación, psiquiátrico, reeducador y pedagógico especial; entre las no privativas de libertad figuran la inhabilitación profesional, expulsión de extranjeros del territorio nacional y privación del derecho de conducir vehículos de motor. Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad, el Gobierno habilitará centros idóneos, y "hasta tanto no estén los centros habilitados, cualquier medida de las referidas deberá llevarse a efecto en centro no carcelario".
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