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TRIBUNALES

El Supremo no admite el estado de necesidad y condena a cinco de las abortistas absueltas por la Audiencia de Bilbao

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia sobre 11 abortistas dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, que había absuelto a nueve de ellas. La sentencia del Supremo confirma la absolución de cuatro de las procesadas, eleva las penas de las dos personas condenadas en Bilbao y rija penas que oscilan entré multas de 20.000 pesetas y seis meses y un día de prisión a las cinco procesadas restantes, que habían sido absueltas en la Audiencia Provincial. El Supremo ha admitido los cuatro motivos de casación planteados por el fiscal: la condena por "delitos imposibles de aborto" y por aborto en grado de frustración, la no existencia de estado de necesidad en la conducta de las ahortistas y la inducción al aborto del único procesado varón.

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El fallo del Supremo condena a Julia García, de 46 años de edad, que era quien provocaba los abortos, a 12 años y 10 meses de prisión, y multa de 80.000 pesetas como autora de tres abortos consumados, uno frustrado, y cuatro más en el grado de ejecución imperfecta de delito imposible. A la pena de prisión ya estaba condenada por la Audiencia de Bilbao, pero no a las cuatro multas de 20.000 pesetas cada una por su participación en los delitos imposibles. La Audiencia también solicitó el indulto particular de Julia, petición que no ha ratificado el Supremo.José Seara, de 49 años, ha sido condenado a un mes y un día de arresto por el delito de aborto en grado de frustración, pena a la que ya había sido condenado por la Audiencia de Bilbao, y a 20.000 pesetas de multa por un aborto imposible.

Faustina Herrezuelo, 35 años, ha sido condenada, como autora de dos delitos de aborto, a dos penas de seis meses y un día. Ángeles Rodríguez, 35 años, ha sido condenada a seis meses y un día por un delito de aborto, ya que el Supremo considera que no es admisible apreciar exención de responsabilidad penal por la existencia del estado de necesidad putativo. Las dos habían sido absueltas en Bilbao al apreciar el Tribunal la citada eximente.

Anunciación Taboada, 46 años; Josefa Perales, 36 años, y Covadonga Martínez, 33 años que también habían sido absueltas, han sido condenadas a sendas multas de 20.000 pesetas por delitos imposibles de aborto.

Juana García, 36 años; Antonia Redondo, 39 años; Antonia Lastra, 27 años, y Beatriz Pérez, 27 años, han sido absueltas, al igual que en Bilbao, por retirada de acusación, por prescripción del delito, por tentativa desistida y por no realización de hechos delictivos, respectivamente.

Hechos probados

Los hechos declarados probados y que no han sido modificados por el Tribunal Supremo señalaban en síntesis que Taboada, Perales y Martínez observaron un retraso en la menstruación, y ante la posibilidad de que fuera un embarazo, lo que consideraban la peor de las desgracias debido a la apurada situación familiar en que se encontraban, se sometieron a lavados vaginales, que fueron efectuados por Julia García, por los que ésta percibió 3.000, 5.000 y 2.000 pesetas, respectivamente. No consta que ninguna de las tres estuviera embarazada.Lo mismo ocurrió con Ángeles Rodríguez y Faustina Herreruelo, que sí comprobaron su embarazo y a las que se habían negado los anticonceptivos que habían solicitado. Además, el médico de Faustina le había manifestado que no debía volver a quedarse embarazada debido a su delicado estado de salud. Julia García cobró por las manipulaciones 1.000 pesetas en un caso y 800 en otro.

José Seara mantuvo relaciones sexuales con una joven, a la que no afecta el proceso, que creyó estar embarazada, aunque no está probado que lo estuviera, por lo que se sometió a los lavados de Julia García, que percibió 6.000 pesetas. Un año después, esta mujer, que se encontraba en el cuarto mes de gestación, volvió, también a instancias de Seara, a acudir donde Julia, que le practicó los lavados, aunque no se interrumpió el embarazo.

El Tribunal Supremo, que recoge íntegramente la tesis del fiscal, reconoce en el primer considerando de la sentencia "la trascendencia pública de la temática enjuiciada" y además "cierta connotación sociopolítica en el entorno donde tuvieron lugar las infracciones penales".

Proteger la vida intrauterina

La sentencia señala que "ante la advertencia ( ... ) de la (posible) inconstitucionalidad de la norma penal que regula el delito de aborto, esta sala se ve obligada a declarar que, desde el punto de vista eminentemente legal, dejando a un lado la controversia doctrinal sobre su filosofía o razón de ser o no ser, la tipificación penal sobre el mismo no reviste inconstitucionalidad, alguna, pues el proteger penalmente la vida intrauterina es proteger la futura personalidad del se! que va a nacer, es decir, de lo que realmente existe con el destino de llegar a persona, y este es bien penalmente protegible en la legislación del Estado Español".Sobre la penalización del delito imposible, afirma la sentencia que "cuando se aprecie una resolución para delinquir, se comience la ejecución de la infracción, por realización de actos que tengan encaje en la tipología delictiva, y se ponga de relieve la peligrosidad del bien protegido como síntoma de la antijuridicidad, aunque los medios sean inidóneos o no exista objeto delictivo, deberá apreciarse el denominado delito imposible, de carácter relativo o real, pero no absoluto o irreal".

Acerca del estado de necesidad socioeconómico como eximente de la responsabilidad en el delito de aborto, señala que no se incluye en los casos que contempla la ley en elaboración.

La sentencia afirma que "la necesidad no reviste el carácter de actual o inminente para destruir el fruto de la concepción, como medio de salvaguardar los derechos que las procesadas estiman como preeminentes, ya que esta destrucción no es medio directo y manifiesto de salvaguardar los bienes que ellas desean, pues aunque estos derechos se vean afectados por la situación del embarazo, el posible antagonismo no origina un estado de necesidad como eximente por la ausencia de la inminencia que reclama lo necesario del medio empleado para evitarlo, sin que pueda apreciarse esta circunstancia exonerativa de la responsabilidad como putativa".

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