La reforma que viene
El anteproyecto de nuevo Código Penal que prepara el Gobierno mantiene el delito de aborto, si bien rebaja las penas vigentes en la actualidad. Asimismo incorpora la despenalización en los casos de las indicaciones terapéutica, ética y eugenésica, ya aprobada por el Congreso de los Diputados y pendiente de debate por el Senado, con la única novedad de añadir al supuesto de embarazo producido por violación el derivado de los delitos de incesto o estupro. En todo caso, la regulación en proyecto hubiera sido inaplicable a la gran mayoría de los ahora condenados por el Tribunal Supremo.
De prosperar el proyecto en debate, en el futuro Código Penal, no será punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada; cuando sea probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, o cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación denunciado. Tampoco será punible cuando el embarazo se haya producido por haber tenido "acceso carnal" con una descendiente o con una hermana -delito de incesto- o con una menor -delito de estupro-, siempre que, en este último caso, el autor de este delito se prevaliera de su superioridad o actuara mediante engafío.
Las esperanzas suscitadas por el futuro Código Penal en amplios sectores de la población partidarios de una más amplia despenalización del aborto quedarán, por consiguiente, frustradas si se mantiene en este punto el texto del anteproyecto. En cuanto a la reducción de las penas, el vigente castigo de seis meses a seis años de cárcel para la mujer que se produjere el aborto o se lo dejare practicar pasará a la pena de multa de 12 a 24 meses. Por lo demás, el vigente delito de aborto consistente en causarlo sin consentimiento de la mujer, penado con prisión de seis a 12 años, pasaría a estar castigado con la pena de tres a seis años.
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