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Se estudia la desaparición de la desgravación fiscal para las emisiones privadas de deuda

El relativo fracaso de la última emisión de deuda del Estado a seis años de amortización, en la que se colocaron 5.000 millones de pesetas de los 25.000 millones inicialmente previstos, ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de redefinir no sólo los calendarios y tipos de emisión de la misma, sino también las ayudas indirectas que emisiones de empresas privadas reciben a través de la desgravación fiscal reconocida en los Presupuestos Generales del Estado.

La Dirección General del Tesoro intenta en este ejercicio ampliar la gama de emisiones de deuda pública introduciendo plazos de amortización entre seis y ocho años, tanto para captar dinero de ahorradores distintos a los que tradicionalmente compran títulos del Estado como para lograr un alargamiento en el tiempo medio de vida de la deuda en un momento en el que las necesidades financieras del Estado son mayores y empiezan a vencer importantes y crecientes cantidades de emisiones de ejercicios anteriores. Para ello, el director general del Tesoro, Raimundo Ortega, ha puesto en marcha nuevas emisiones a plazos más largos de amortización.En primer lugar se sacaron al público bonos del Tesoro a tres años y sin desgravación fiscal, con un tipo de interés del 15%, que fueron comprados por valor de más de 40.000 millones de pesetas. Esta modalidad de deuda pública apareció por primera vez el año pasado, a dos años de amortización y a un tipo de interés del 16%. El ajuste para 1983 de elevar en un año el plazo de vida, a pesar de reducir en un punto el interés real de la emisión, dio resultado en un momento en el que se consideraba posible una ligera baja del precio del dinero.

Mal momento

Dentro de las nuevas modalidades de emisiones públicas, la Dirección General del Tesoro puso en circulación posteriormente una de 25.000 millones de pesetas, ampliables hasta 40.000 millones, a seis años de amortización -aunque el Estado se reservaba el derecho a proceder a su liquidación a partir del cuarto año-, con desgravación fiscal y un tipo de interés del 14%, que se convertía en una rentabilidad real superior al aplicar los beneficios de la desgravación fiscal.El momento en que salió esta emisión no parece el mejor, por dos motivos: en primer lugar, se considera que la época en que los contribuyentes tienen que hacer frente al pago de la parte no retenida a lo largo del año por el impuesto sobre la renta de las personas físicas no es precisamente el mejor momento para sacar títulos públicos, ya que buena parte de los potenciales compradores se ven obligados a satisfacer dicha diferencia. En segundo lugar, la emisión, con un tipo de interés nominal relativamente bajo -el 14% para un momento en el que se producía el cambio de tendencia general y se iniciaba una subida del precio del dinero-, complicado además por la fórmula utilizada para pagar -el 12% semestralmente y el 2% restante acumulado y a satisfacer al final de la emisión-, tampoco favorecía la colocación de estos títulos.

Pero, en opinión de Raimundo Ortega, lo que ha influido más en el fracaso de esta emisión, que obligará a una elevación sustancial de los tipos de interés para poder financiar el déficit público mediante el recurso al mercado, son las normas legales en vigor sobre desgravación fiscal. Según esto, y a la luz del decreto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 1982, los compradores de títulos con derecho a desgravación pueden beneficiarse de ésta a pesar de que no conserven, en su poder dichas inversiones durante el período total de vida de la misma.

Emisiones privadas primadas

En estas condiciones, es siempre mejor acudir a comprar bonos de caja de los bancos, que tienen asegurada una recompra, porque todas las instituciones financieras tienen sociedades instrumentales para garantizar la liquidez de esas emisiones, que títulos del Estado a plazos mayores de amortización. La desgravación fiscal, en cualquier caso, es la misma para emisiones privadas a tres años que para las del Estado a seis años de amortización.La posibilidad de discriminar otra vez la desgravación fiscal según sea el agente que se beneficia de ella e incluso la desaparición para las emisiones privadas -ya que, en definitiva, la desgravación no es otra cosa que un sobreprecio que paga el Estado en lugar del inversor privado, que obtiene así recursos ajenos a precios bajos- se ha vuelto a plantear con crudeza en unos momentos en los que se están elaborando las cifras concretas de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, dentro de los cuales se tiene que recoger si se mantiene o no dicha desgravación y en qué condiciones.

La reconsideración de que desaparezca la desgravación fiscal para las emisiones privadas ya se contempló a finales del pasado año, después de las elecciones generales, y finalmente fue desechada. No obstante, las modificaciones introducidas en el decreto de prórroga de los Presupuestos y el deseo gubernamental de financiar el déficit del sector público acudiendo más al mercado en busca de recursos ha puesto en situación difícil a la propia Administración. Ello puede hacer que, el año próximo, la balanza se incline hacia los favorables a aquella decisión o por lo menos que se introduzcan modificaciones sustanciales en la normativa para beneficiarse de la desgravación fiscal que hagan iguales las emisiones públicas y las privadas.

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