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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Contrabandistas insolventes

En el editorial de EL PAIS del 18 de junio titulado "Más allá del contrabando" se vierten unas afirmaciones que deben ser matizadas. En efecto, se dice que "hasta la aprobación de la ley Anticontrabando de 1982, el comercio clandestino no tuvo la consideración de delito y, por tanto, nadie fue a la cárcel, las sanciones eran meramente pecuniarias, y los infractores podían burlarlas por el procedimiento de declararse insolventes".Para completar el citado editorial conviene aclarar que tal situación se produjo como consecuencia de la supresión por la Constitución de 1978 (artículo 25.3) de la sanción de privación de libertad para las infracciones administrativas.

La ley de Contrabando y Defraudación de 1929 era ley penal y procesal, con penas de privación de libertad. La ley de 1953 (texto refundido) suprimió la calificación de delitos y faltas para el contrabando, pero respetó las sanciones de privación de libertad en caso de insolvencia (hasta cuatro años), sanción que sé mantuvo por el texto refundido de 1964 hasta la entrada en vigor de la Constitución española, como queda dicho anteriormente.

Creo acertado que la comisión de infracciones administrativas no se sancione con penas de privación de libertad, y quizá el mal estuvo en declarar en 1953 las infracciones de contrabando como de tal naturaleza, pero bueno es también que se sepa que, hasta 1978, los insolventes, en contrabando, iban a la cárcel. / . Inspector de Aduanas e II EE. .

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