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Nueva legislación para las Corporaciones locales / y 2

El Estado facilitará la promoción profesional y la inmovilidad territorial de los funcionarios

La secretaría y las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, serán desempeñadas en las entidades locales por funcionarios de carrera, con habilitación de carácter nacional, elegidos por aquéllas y nombrados por la Administración del Estado, que convocará los concursos de plazas, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de las bases de régimen local que próximamente remitirá el Gobierno a las Cortes.

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En el mismo se establece el compromiso de la Administración del Estado de asegurar en forma reglamentaria la movilidad de los funcionarios al servicio de la Administración Local, referida a la promoción a categorías superiores y a la comunicación entre las funciones públicas de las administraciones central, autónomas y locales.Es precisamente el título referido a la función pública el que más horas de discusión ha supuesto en la elaboración del anteproyecto de ley, hasta el punto de que esta misma semana se han producido nuevas formulaciones de última hora en varios artículos del texto que entregó ayer el ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra, a varios alcaldes de grandes ciudades, entre ellos los de Madrid, Tierno Galván, Valencia, Ricard Pérez Casado y Málaga, Pedro Aparicio. El título dedicado a la función pública empieza por considerar que todo el personal al servicio de las entidades locales estará incluido en tres grupos: funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual, que desempeña puestos de confianza. Desaparece la figura de los contratados administrativos.

Con respecto a los primeros ("para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función") la ley les reserva la exclusividad de las funciones públicas: las que impliquen ejercicio de autoridad, la de secretaría -que comprende la fe pública y el asesoramiento legal precentivo-, el control y la fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria.

En el caso de éstos últimos se establece que su selección y formación corresponde al Instituto de Estudios de Administración Local, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente. Dicho Instituto, se precisa, podrá convenir con los institutos o escuelas de funcionarios que establezcan las comunidades atitóriomas las fórmulas de intervención de éstos en la formación de los funcionarios que deben obtener una habilitación de carácter nacional.

Las entidades. locales deberán remitir anualmente a la Administración del Estado una relación exhaustiva de las plazas de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios de habilitación nacional que estén vacantes, las bases que deban regir los concursos de provisión para cada tipo de aquellos puestos, incluidos los correspondientes baremos de méritos específicos fijados por dichas corporaciones.

Las vacantes mencionadas, de acuerdo con la ley de Gobierno, serán cubiertas mediante concursos anuales convocados por la Administración del Estado, que recibirá las solicitudes y las remitirá a los municipios interesados. Un tribunal nombrado en el seno de aquéllos evaluará a los candidatos y formulará a la Administración del Estado la correspondiente propuesta de nombramiento "que incluirá los nombres por el orden de calificación obtenida". "La administración del Estado", precisa la ley, "procederá al nombramiento del candidato con mejor calificación que opte definitivamente por la plaza, cuando hubiere solicitado más de una".

La toma de posesión de los funcionarios con habilitación nacional determinará la dependencia de la correspondiente corporación. No obstante, la Administración del Estado se reservará la facultad disciplinaria de destituirlos del cargo y de separararlos definitivamente del servicio.

Las vacantes de plazas correspondientes a los funcionarios locales, cuyas funciones no precisan una habilitación nacional, serán provistas, de acuerdo con la nueva ley, mediante concurso de méritos entre funcionarios, "y en su caso", se añade, "con pruebas de selección para el acceso a la función pública, que se regirán por las bases que apruebe el pleno de la corporación y serán resueltos por éste, motivadamente, previa propuesta del Tribunal designado al efecto".

En el capítulo de retribuciones se estipula en el anteproyecto que las de carácter básico tendrán la misma estructura "e idéntica cuantía" que las de establecidas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, según el texto, a la estructura de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía será fijada por el pleno de la corporación. "En todo caso", se matiza, "descansará en criterios de valoración objetiva en función de las características de los puestos de trabajo y funciones desempeñadas. En el caso de los funcionarios con habilitación nacional, las retribuciones complementarias respetarán, además, los mínimos y máximos definidos por la Administración del Estado".

El número, régimen de retribuciones y dedicación de los funcionarios de empleo que, con carácter eventual puedan designarse, se determinará por el pleno al inicio de su mandato. El nombramiento y cese de los mismos es libre. Cesarán, en todo caso, cuando expire el mandato de la autoridad o el órgano que los haya designado. "En ningún caso", se puntualiza, "podrá procederse al nombramiento de funcionarios de empleo para puestos de trabajo o funciones que deban ser desempeñadas por funcionarios de carrera".

En las disposiciones adicionales primera de la ley se afirma expresamente que el personal de las policías municipales y de los cuerpos de bomberos gozará de un estatuto singular aprobado reglamentariamente.

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