Competencias de las diputaciones provinciales
De acuerdo con los artículos 30 y 35 del anteproyecto de ley de régimen local son competencias de las diputaciones:- Garantizar los principios de solidaridad y de equilibrio intermunicipal en el marco de la política económica y social y, en particular, la prestación integral y adecuada al territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica.
- La prestación de servicios de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
- Las competencias que le atribuyan las leyes del Estado o le deleguen las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública.
- La coordinación, desde la perspectiva de los intereses provinciales, de la actividad de los municipios con la administración de la comunidad autónoma y del Estado.
La diputación aprueba anualmente un Plan de Obras y servicios, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El plan se financia con fondos propios de la diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad autónoma y el Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos. "En todo caso", se precusa en el artículo 35 del anteproyecto de ley, "la comunidad autónoma asegura en su territorio la coordinación de los diversos planes provinciales y el Estado puede sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización y empleo".
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