La moción de censura al alcalde sólo podrá adoptarse por mayoría absoluta de los concejales
La moción de censura al alcalde sólo podrá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de concejales. La moción debe ser suscrita por, al menos, la tercera parte de los concejales, e incluir el nombre de candidato propuesto para alcalde. Este es uno de los aspectos destacados del capítulo II del anteproyecto de ley reguladora de las bases de régimen local, referido a la organización de la Administración municipal.
De acuerdo con el mismo, sólo pueden ser candidatos para sustituir al alcalde censurado los concejales que figuraron en los tres primeros puestos y, en su caso, los que les sigan en el orden de las listas electorales cuando alguno de aquéllos haya perdido la condición de concejal. Ningún concejal puede suscribir durante su mandato más de una, moción de censura.El alcalde, tenientes de alcalde y pleno tienen que existir en todos los ayuntamientos, quedando reservada la existencia de la comisión de gobierno a los municipios con población superior a 5.000 habitantes, según el anteproyecto de la futura ley. Dicha comisión estará integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, "que serán nombrados y separados libremente por el alcalde, dando cuenta al pleno". Los tenientes de alcalde, según la futura ley, serán libremente designados y revocados por el alcalde de entre los miembros de la comisión de gobierno, y donde ésta no exista, de entre los concejales.
Competencias del Pleno
La ley establece que al pleno del ayuntamiento le corresponden las siguientes competencias: el control y fiscalización de los órganos de gobierno, los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación y supresión de entidades locales menores, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste, la aprobación de los planes de ordenación urbana y la aprobación de ordenanzas.
Asimismo, se consideran competencia del pleno: la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación, modificación y liquidación de los presupuestos y la aprobación provisional de las cuentas; aprobación de los expedientes de municipalización, cuando impliquen monopolio; la aprobación de las plantillas de personal, sistemas de previsión de puestos de trabajo, baremos de méritos y de pruebas de selectividad, la separación del servicio de los; funcionarios de la corporación y la ratificación del despido del personal laboral.
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