Los Gobiernos autónomos podrán disolver los ayuntamientos si consideran su gestión "gravemente dañosa" para los vecinos
El Gobierno de las comunidades autónomas, previo dictamen del Consejo de Estado, podrá decretar la disolución de los ayuntamientos y diputaciones en el supuesto de "gestión gravemente dañosa" para los intereses supralocales, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de bases de régimen local que próximamente irá al Consejo de Ministros, para su remisión al Congreso, como estaba previsto, antes de las vacaciones legislativas.
El texto de la futura ley, de la que el primer borrador fue redactado cuando Martín Villa era ministro de Administración Territorial, establece que las comunidades autónomas pueden crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.Durante seis meses, técnicos de la Administración Territorial han trabajado a partir de varios materiales -incluido aquel primer proyecto de Martín Villa-, para concluir una ley que debe hacer posible el mandato constitucional que consagra la autonomía de las entidades locales para la gestión de sus intereses, el carácter representativo y democrático de los órganos de gobierno de las corporaciones, y la suficiencia de las haciendas locales.
En el último Consejo de Ministros, el responsable de Administración Territorial, Tomás de la Quadra, entregó el anteproyecto de ley a varios ministros -entre ellos, Narcís Serra- y al vicepresidente, Alfonso Guerra. Paralelamente, el responsable de política municipal del PSOE, Luis Fajardo, remitió a los presidentes de diputación y alcaldes del PSOE de municipios de más de 20.000 habitantes el texto, aunque en el mismo no se incluyen algunas innovaciones de última hora en el título referido al funcionariado de administración local. El borrador de la ley está también en manos del grupo parlamentario socialista del Congreso.
La ley, de acuerdo con el criterio de los técnicos de Administración Territorial que la han elaborado, reúne el doble carácter de norma por la que se establecen las bases de régimen jurídico de las administraciones locales y de ley-marco por la que se atribuye a las comunidades autónomas que no pudieron asumirla en su estatuto la facultad de dictar normas legislativas dentro de dichas bases. La ley no agota la regulación de las materias de competencia de las administraciones locales y permite prácticamente en todos sus aspectos un amplio desarrollo para las comunidades autónomas, que en opinión de sus redactores debe desempeñar un importante papel en la configuración del nivel de la administración local comprendida en su territorio.
Creación de comarcas
El anteproyecto de ley establece, de entrada, que la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regula por la legislación de las comunidades autónomas, que debe desarrollar aquélla. A las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos, se les reconoce la posibilidad de crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, y, por medio de leyes, fijar el ámbito territorial, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como las competencias y los recursos económicos que, en todo caso, se les asignen.
Asimismo, se determina en la futura ley el derecho de las comunidades autónomas, "previa audiencia de la Administración del Estado y de los municipios y diputaciones afectados", a crear, modificar y suprimir, mediante ley, áreas metropolitanas. La propia ley define éstas como entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria una planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
La ley reconoce también el derecho de los municipios a asociarse con otros en mancomunidades "para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia". Las mancomunidades, a las que se considera con personalidad y capacidad jurídicas, se regirán por estatutos propios, que han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos y plazos de duración. La aprobación de esos estatutos corresponde en última instancia, tras los informes de las diputaciones, al órgano superior de la comunidad autónoma o al Consejo de Ministros si la mancomunidad está integrada por municipios pertenecientes a varias comunidades autónomas.
Supervisión de la actividad local
Resulta especialmente clarificador, dentro de la vertebración del Estado descentralizado en las instancias superior, autonómica y local, el capítulo II, referido a las relaciones interadministrativas. "Para la coordinación y eficacia de las administraciones pública?, se señala en el artículo 52, "las administraciones del Estado y de comunidades autónomas ejercen la supervisión sobre la actividad de las entidades locales, procurando el fortalecimiento, dentro de sus límites propios, de su capacidad de autogobierno".
Las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, de acuerdo con el anteproyecto, pueden requerir formal y motivadamente a las entidades locales "cuando adopten medidas de carácter genérico, establezcan criterios o desarrollen prácticas administrativas que impliquen el ejercicio de las competencias locales en disconformidad con la legislación vigente o la quiebra grave del tratamiento común de los administrados". El requerimiento señalará las rectificaciones procedentes o, en su caso, las medidas pertinentes para la subsanación de los defectos apreciados y "suspenderá las medidas, los criterios o las prácticas de las entidades locales a que se refieran".
La ley reconoce al órgano superior de las comunidades autónomas la posibilidad de decretar, previo dictamen del Consejo de Estado, la disolución de los ayuntamientos,y diputaciones "en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses supralocales". La Administración del Estado, en tal caso "y cuando el interés afectado sea supracomunitario", podrá, previo dictamen del Consejo de Estado, requerir de la comunidad autónoma, para el ejercicio de su competencia, su disolución en el plazo de 15 días.
Establece la ley que, acordada la disolución, se procederá a la convocatoria de elecciones para la constitución de una nueva corporación en el plazo de tres meses, salvo que el mandato que le reste sea inferior a un año. Mientras se constituye la nueva corporación, el ayuntamiento se regirá por el alcalde, auxiliado por una comisión gestora designada por el pleno de la diputación o del parlamento autónomo, según se trate de ayuntamientos o diputaciones.
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