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Nueva legislación para las Corporaciones locales / 1

Los concejales con dedicación exclusiva no podrán desarrollar actividades privadas

Los miembros de las corporaciones locales serán retribuidos por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva y, en tal supuesto, no podrán simultanearlos con ninguna otra actividad pública o privada, se señala en el capítulo V del anteproyecto de ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dedicado al estatuto de los integrantes de ayuntamientos y diputaciones.De acuerdo con, el texto de la futura ley, los miembros de las corporaciones quedarán en situación de excedencia especial cuando sean funcionarios de la propia corporación para la que han sido elegidos y cuando sean funcionarios de carrera de otras administraciones públicas y desempeñen, en la corporación para la que han sido elegidos, un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

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Se establece también que las relaciones de servicio de los funcionarios eventuales, así como las de los contratados en régimen administrativo y para tina colaboración especial, quedarán suspendidas durante la vigencia del mandato electivo como concejales o diputados. Tendrán derecho a reintegrarse en el puesto de trabajo que ocupaban en los -30 días siguientes a la conclusión de aquél, "siempre que continuaren", se precisa, "dándose las condiciones legales para el restablecimiento pleno de las correspondientes relaciones".

Garantías en el empleo

Para los miembros de las corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en cuanto tales prevé el anteproyecto de ley que tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro de trabajo público y privado en el término municipal correspondiente, "sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares".

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Los miembros de los ayuntamientos o diputaciones sin dedicación exclusiva percibirán dietas e indemnizaciones, "en cuantía y condiciones semejantes a las previstas para los funcionarios públicos".

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el texto de la ley entiende por "tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo en una corporación local" el de asistencia a las sesiones del pleno de la misma o de las comisíones y de atención a las delegaciones de que forme parte, "incluido el tiempo de desplazamiento".

Hace especial hincapié la futura ley en la obligatoriedad de los miembros de las corporaciones locales de declarar, antes de la toma de posesión de sus cargos "y cuando se produzcan, variaciones a lo largo del mandato", sus actividades lucrativas o intereses privados, que afecten al ámbito de competencias de la corporación, para su inclusión en un registro público.

Está previsto en la nueva ley que los presidentes de las corporaciones locales puedan sancionar con multa a los miembros de aquélla por faltas injustificadas de asistencia a sesiones o "incumplimiento reiterado de sus obligaciones", en los términos que establezca una ley de la comunidad autónoma o, supletoriamente, la del Estado.

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