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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Autonomía y 'ley de las rebajas'

La ley catalana de Regulación de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, conocida popularmente como la ley de rebajas, aprobada por el Parlament de Cataluña, ha generado una interesante polémica por la oposición que han mostrado frente a ella algunos poderosos grupos comerciales, y ahora el Consejo de Ministros acaba de anunciar un recurso de calibre menor contra dos de sus artículos, recurso que, de todas maneras, no implica la suspensión de la aplicación de la ley. Como ponente que participó activamente en la elaboración de esta ley, quiero explicar mi opinión sobre algunos de los puntos objeto del debate.De esta ley me parece particularmente acertado su título. Como resultará fácil de comprender, no me gusta por motivos estéticos, sino porque expresa de una manera bastante fidedigna la realidad de su contenido. No se trata, como se ha dicho más de una vez con un evidente ánimo triunfalista, de la ley del comercio que el sector espera. Tampoco es únicamente una ley sobre las rebajas, como periodísticamente se la conoce, pues también regula otros tipos de ventas especiales y estructuras comerciales.

Sencillamente se trata, como su propio título indica, de una ley que tiene por objeto la regulación administrativa, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de la venta no sedentaria, la venta domiciliaria, la venta a pérdida" la venta en rebajas, la venta en liquidación y la venta de saldos.

Una de las primeras críticas planteadas es que la Generalitat Catalana no tiene competencias para legislar sobre esta materia. Echemos una ojeada al Estatuto de Autonomía catalán, que en el artículo 12.1.5 dice que es competencia exclusiva de la Generalitat la materia de comercio interior y la defensa del consumidor y del usuario dentro de Cataluña. Esto implica, en virtud del artículo 25.2 del Estatuto, que corresponde a la Generalitat, en esta materia, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, incluida la inspección. De todo esto creo que se, puede deducir que la Generalitat no solamente tiene la competencia exclusiva sobre esta. materia, sino que, según el artículo 8.2 del Estatuto, también tiene el derecho y la obligación de fomentarla. Esta interpretación de las competencias de la Generalitat para poder legislar en esta materia son compartidas por la mayoría de los grupos parlamentarios del Parlament de Cataluña, y han sido ratificadas por un dictamen del Consell Consultiu, el órgano que aconseja a la Generalitat. Según informaciones aparecidas en la prensa, la Secretaría de Estado de Comercio encargó a sus servicios jurídicos un análisis sobre si contenía indicios de inconstitucionalidad, y se anuncia la presentación de un recurso parcial. Veremos cuáles son las conclusiones, pero opino que por el lado de las compencias esta ley es bastante sólida.

Otras críticas acusan a la ley de proteccionista, de intervencionista y de que trata de eliminar la libre competencia. De estas tres críticas, únicamente aceptaría la de intervencionista. Una intervención relativa y reglada que, respetando el núcleo de la economía, sirve para impulsar la libertad de empresa mediante elementos de ponderación, como son el régimen de autorizaciones, los registros administrativos, las normas sanitarias y de seguridad, las sanciones proporcionales a las infracciones típicamente señaladas, etcétera. Y esta intervención es perfectamente congruente con el principio de la libre empresa, ya que ésta se configura por la Constitución, no de acuerdo con las normas del puro liberalismo económico, sino dentro de un marco que no rechaza, ni de lejos, tal intervención. La libertad de empresa no es absoluta, sino que se inscribe dentro de un marco que permite la intervención de los poderes públicos para alcanzar la transparencia indispensable de las operaciones del comercio.

Las críticas sobre el proteccionismo y la eliminación de la libre competencia son, en mi opinión, injustas. La ley, lejos de eliminar la competencia, la preserva, dándole una regulación dentro del marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto. De no existir esta regulación se podrían realizar sistemáticamente prácticas comerciales fraudulentas destinadas a la obtención de un predominio sobre el mercado que conduciría a la eliminación efectiva de la libre competencia mediante procedimientos absolutamente anómalos. Sería la ley de la selva, donde todo estaría permitido y siempre ganaría el más fuerte. Ahora se trata de establecer unas reglas del juego. No para proteger al débil, sino para hacer posible que gane el que efectivamente es mejor.

Un ejemplo

Quizás a través de un ejemplo se pueda comprender mejor el fondo del tema. En una carrera de automóviles gana el equipo que tiene una mejor organización, un personal más preparado, mayor habilidad, capacidad de innovación, suerte y dinero. Durante la carrera, la competición es feroz y acostumbra a vencer quien comete menos errores. Pero todos los participantes tienen que respetar unas normas: salir al mismo tiempo, realizar el mismo recorrido, finalizar en el mismo lugar... Si no cumplen esas normas son sancionados. A nadie se le ocurre pensar que la existencia de estas normas elimina la competencia, sino que, al contrario, la hace posible de una manera civilizada. Esto es precisamente lo que se ha intentado hacer con esta ley: fijar unas normas, iguales para todos, para poder preservar la competencia dentro de las prácticas del comercio. Por tanto, en mi opinión, nada de proteccionismo, nada de eliminación de la libre competencia.

Otra crítica que ha recibido es la de que "rompe la unidad de mercado". Esta tesis de la unidad de mercado entiende que la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado, se ejerce homogéneamente en cualquier parte del territorio del Estado y exige como condición esencial la unidad o unicidad del mercado. Con esta teoría de la unidad de mercado se descarta no sólo la posibilidad de la existencia de diversos mercados de acuerdo con la división territorial de España, sino también el tratamiento plural por los órganos decisorios de las respectivas comunidades autónomas, y hasta se podría llegar, extremando la cuestión, a la negación de un tratamiento diferenciado desde el punto de vista de la intervención administrativa, al nivel municipal. En definitiva, se ofrece, dentro del término de "unidad del mercado", como única solución, que su tratamiento sea uniforme a nivel del Estado. Evidentemente, ningún precepto constitucional habla de la unidad de mercado, y menos aún de la uniformidad en su tratamiento. Para el Consell Consultiu catalán la prueba más clara la constituyen diversos preceptos estatuarios y, por lo que se refiere a Cataluña, el artículo 12.1.5. del Estatuto, que concede a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, intensamente ligada a la empresa y al mercado. La misma asunción de estas fundamentales competencias, por la Generalitat comporta la posibilidad de tratamientos diferenciados de la misma. Coincido, pues, en el rechazo, por absolutamente inaceptable, de esta formulación de la teoría de la unidad de mercado, y sobre todo la de su tratamiento uniforme a nivel estatalí

Por último, se han producido un conjunto de críticas a la ley en referencia a los grandes espacios comerciales con implantación en diversas comunidades autónomas. Una de ellas acusa a la ley de "establecer un rígido calendario para las rebajas de los grandes almacenes". Esto no es exacto. En primer lugar, porque la ley no establece nada explícitamente para los grandes almacenes, sino para todo el comercio en general, entre el que se encuentran naturalmente las grandes superficies. En segundo lugar, no se trata de "un rígido calendario". En el redactado final se fijan unos períodos normales de venta en rebajas, que son del 7 die enero al 20 de febrero, y del 15 de julio al 31 de agosto. Pero estos períodos de ventas de rebajas podrán ser modificados por el departamento de Comercio y Turismo de la Generalitat previa solicitud motivada de uno o más grernios, asóciaciones de comerciantes o de un sector comercial local.

Otro tema que se plantea es la "disfunción en la política general de ventas y aprovisionamiento de aquellas firmas que se vieran obligadas a encajar sus rebajas dentro de pautits temporales no sincronizadas". Más allá del problema de organización de unas determinadas firmas, me parece legítima la preocupación "por la generalización de estas medidas en el resto de comunidades autónomas" y los posibles problemas que se podrían suscitar de "diferentes calendarios para rebajas", etcétera... He dicho que me parece una preocupación legítima, porque, evidentemente, se trata del comienzo de un proceso que puede comportas cambios y modificaciones en las actuales estructuras comerciales. Pero es una preocupación que no nace del texto de esta ley de Regulación Administrativa de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, sino de los recelos ante la construcción del llamado Estado de las autonomías. En Cataluña, el Parlament, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas establecidas por la Constitución y el Estatuto, se ha limitado a ordenar con carácter administrativo dos formas de venta al detall y diferentes tipos de ventas especiales, los más usuales y necesitados de regulación. Quienes ahora, como el Consejo de Comercio de la CEOE, dirigen su artillería pesada contra esta ley, confunden los síntomas con las causas. Su verdadero problema no es esta ley, sino que el pueblo español haya decidido, libre y dernocrálicamente, estructurar este Estado a base de comunidades autónomas. Ya sé que puede existir la tentación de pretender que la autonomía termine allí donde empiezan los intereses particulares de uno. Pero no me parece realista pensar que un Estado pueda modificar sustancialmente su estructura administrativa sin que la distribución comercial se vea afectada. En mi opinión, era inevitable y necesario.

Marcel Plamellas i Aran es diputado dd PSUC en el Parlamento de Cataluña y ponente de la llamada ley catalana de las rebajas.

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