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TRIBUNALES

El ex delegado en la Zona Franca, condenado a 23 años y en libertad otros dos acusados que han cumplido la pena

Fernando Serena Mascaray y Rafael del Barco Carreras, implicados en el fraude del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, abandonaron ayer la cárcel Modelo por haber cumplido la pena de privación de libertad impuesta por la Audiencia Provincial en la sentencia dictada ayer sobre el caso. En la misma sentencia se condena a José Luis Bruna de Quixano, ex delegado del Estado en el Consorcio, a una pena total de 23 años y cuatro meses por los delitos continuados de malversación de caudales públicos y falsificación en documento oficial, si bien la sala acuerda recabar del Gobierno un indulto para él, por considerar la "pena excesiva". Este indulto reduciría la sanción a un total de 13 años.

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Así se tramó, la malversación

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los magistrados Alfonso Hernández Pardos, Adolfo Fernández Oubiña y José Luis Barrera Cogollos, dictó ayer sentencia sobre el fraude descubierto en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, caso que fue juzgado los pasados 18, 19 y 20 de mayo.En la resolución judicial se condena a José Luis Bruna de Quixano a un total de 23 años de prisión, por los delitos de malversación y falsificación, a Fernando Serena Mascaray a dos años y 10 meses, por un delito de encubrimiento de la malversación y a Rafael del Barco Carreras a dos años y ocho meses, por encubrimiento en la malversación y por falsificación en documento privado. La sentencia, en el capítulo de responsabilidades civiles, ordena que José Luis Bruna de Quixano devuelva al Consorcio de la Zona Franca 1.064.500.557 millones de pesetas, mientras que el condenado Serena devuelva 100 millones y del Barco, 50.

A tenor de la pena impuesta, y teniendo en cuenta que los condenados Serena y del Barco ingresaron en la cárcel el 2 de julio de 1980, la sala acuerda en su resolución enviar oficio a la prisión Modelo de Barcelona para que dé la libertad a los detenidos, por haber cumplido la pena.

A grandes trazos, éste es el resumen de los 39 folios, por las dos caras, de la sentencia sobre el caso del Consorcio de la Zona Franca, resolución que fue notificada ayer a las partes a las 14.30, pocas horas después de que fuera firmada por los tres magistrados. Culminaba de esta manera un largo proceso de debates que se inició el viernes, una vez finalizada la vista oral, cuando se reunieron los tres jueces para discutir el fallo. Al parecer, la discusión fue ardua y laboriosa y se centró más en aspectos formales de la redacción del texto que en el fallo.

La sentencia, de conformidad con el artículo 2º del Código Penal y estimando que la pena es excesiva, acuerda proponer al Gobierno una conmutación de la pena impuesta a Bruna de Quixano, reclamando que se rebaje a 10 años de presidio mayor, por el delito de malversación, y tres por el de falsedad.

Un indulto para Bruna

Algunas fuentes jurídicas interpretaban ayer esta petición de indulto como la fórmula idónea para establecer una diferencia entre el principal responsable del fraude, el ex secretario general del Consorcio de la Zona Franca, Antonio de la losa y José Luis Bruna de Quixano. Con esta supuesta distinción se vendría a reconocer la teoría según la cual Antonio de la Rosa fue el cerebro de la malversación y José Luis Bruna de Quixano no hizo otra cosa que montarse al carro, cuando la operación estaba ya en marcha. Esta interpretación sólo podrá legitimarse en un futuro juicio de Antonio de la Rosa.

Esta tesis está claramente reconocida en el primer resultando de hechos probados, al asegurar que el fraude lo hizo "en un principio, sólo el procesado rebelde, y después de acuerdo con el procesado José Luis Bruna de Quixano".

El Consorcio es Administración

La ciudad de Barcelona es la gran perjudicada del fraude del Consorcio de la Zona Franca. Este es uno de los mensajes que se desprende de la lectura minuciosa de la sentencia, donde se reconoce el carácter público de la Consorcio y se insiste en la relación entre el organismo y la ciudad de Barcelona. Con este argumento se zanja también un largo debate establecido por el letrado Octavio Pérez Vitoria, defensor de José Luis Bruna de Quixano, al asegurar que no se daban los requisitos que configuraran un delito de malversación de caudales públicos, al no ser su defendido un funcionario y no tener el Consorcio un carácter de organismo público.

Afirman los magistrados que el Consorcio de la Zona Franca "por su origen, por su actividad, por sus órganos rectores, por su finalidad y por el destino último de sus bienes" es una corporación de Derecho Público, "cuyos bienes están afectos al cumplimiento de servicios que afectan al bien común y a la ciudad de Barcelona".

Argumentan también los magistrados que las operaciones financieras configuran un delito continuado de malversación de caudales públicos y otro también continuado de falsificación en documento oficial, por lo que debe sancionarse en su grado máximo.

Con esta sentencia no ha quedado cerrado el caso del Consorcio. Permanecerá abierto en tanto no vuelva del extranjero el procesado Antonio de la Rosa y se siente en el banquillo. En España no se puede juzgar en rebeldía. Existe, eso sí, la prescripción del delito. Para ello deberán transcurrir 15 años.

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