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El recurso de Tejero contra la senitencia del 23-F se basa en la existencia de 'estado de necesidad'

El recurso de casación de Antonio Tejero contra la sentencia del 23-F, por la que el teniente coronel fue condenado a treinta años de prisión, se basa, fundamentalmente, en la no apreciación en la sentencia de los eximentes de obediencia debida, pues se reitera que éste actuó convencido de obedecer consignas regia!, y por el estado de necesidad existente en aquellos momentos en España, según especirica el letrado Angel López Montero, defensor de Tejero. El recurso considera que dicho estado de necesidad sigue vigente en la actualidad.

Para demostrarlo alude a la moderación del tribunal juzgador por entender en su día "que, a pesar de todo, la situación límite o punto de saturación no había llegado aún y que había de extremar la resignación ante este estado de cosas", y agrega que, "posiblemente a estas horas, desde la fecha de la sentencia recurrida, se haya completado ya el cupo de muertes razonablemente exigibles para el estado de necesidad".El recurso advierte "que habrá de entenderse, con todo, que esta frontera no ha de situarse en el infinito, pase lo que pase", y concluye que "no es que España esté mal gobernada, lo que, en fin de cuentas, daría lugar a crítica y nada más, sino que está desgobernada en absoluto y al borde de la sima, si no en su fondo". Debe precisarse que el recurso fue redactado y entregado en el Tribunal Supremo en julio de 1982, previamente, pues, al acceso del PSOE al Gobierno.

Según el recurso, la sentencia debe ser anulada para que se remedie la oscuridad en torno a si, en opinión del tribunal, Tejero, como los demás procesados,

tuaron en la creencia de obedecer consignas regias, "tan verosímil, atendidas a las tristes y azarosas circunstancias del momento". Según López Montero, en la sentencia, lejos de negarse dicha creencia, se da por supuesta, pero no se aplica la correspondiente eximente de obediencia debida. En contra de lo afirmado por la sentencia, el recurso sostiene que dicha creencia no era verificable porque, "aparte de impedirla una elemental discreción -sólo procede creer o no creer-, resultaba inasequible a un teniente coronel de la Guardia Civil respecto al jefe supremo de las Fuerzas Armadas".

Obedecer al Rey

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Aunque el recurso afirma que podría sostenerse, a fin de negar la eximente de obediencia debida, de que el "Rey no es quién para impartir órdenes antijurídicas vinculantes que incluso, en el supuesto de que las diera, deberían ser desobedecidas, ya que por encima de la Corona está la legalidad", contrapone a esto que la Constitución "`ha configurado un poder autocrático militar en manos del Monarca". Tras afirmar que "así lo entendieron sin excepción, los mandos militares en la noche del 23 al 24 de fe brero", pues, interpreta López Montero, a tenor del artículo 62 de la Constitución, creían que llen un eventual conflicto entre el Rey y la legalidad constitucional se obedezca literalmente al primero frente a la segunda".

La situación de estado de necesidad, "vista y sentida por su patriotismo por los inculpal y "hasta para el que se obstina en no ver", supuestamente vivida en febrero de 1981, es descrita en los siguientes términos: un "se p:aratismo llevado al borde emi nente de secesión irreversible con resonante desacato parlamentario independentista al Jefe del Estado en su presencia; terrorismio endémico incontenido, causante de muchos centenares de asesinatos, cuyas víctimas son, en su mayor parte, miembros de las Fuerzas Armadas y del Orden Públictil Sólo estas ftierzas, según López Montero tenían capacidad para "atajar, a tiempo todavía, mediante una demostración resuelta, incruenta y no atentatoria a la sustancia del régimen político, los males reseñados.

El recurso sostiene que en España cada ciudadano vive "con la licencia del crimen organizado"; "que la desmembración de España no es una mera aprensión, sino que que está a la vista con o sin guerra de secesión declaral y alude a "la pavorosa ruina económica sobrevenida con la transición política". Por otro lado, el recurso asegura que hubo quebrantamiento de forma e indefensión como consecuencia de la negativa del tribunal a que declarara el secretario del Monarca, Sabino Fernández Campos, y que Armada tuviese un careo con el anterior, con el general Gabeiras y otros.

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