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El Ayuntamiento de Bilbao, condenado a reeditar los libros que incineró hace veinte meses

Por una orden de la Audiencia Territorial de Vizcaya

Veinte meses después de la famosa incineración, por orden del alcalde de Bilbao, Jon Castañares, de un millar de libros que reproducían una selección de los cuentos presentados a un certamen literario organizado por la propia Corporación municipal, la Audiencia Territorial de Vizcaya ha declarado nula de pleno derecho la decisión que condujo los libros a la hoguera, y ha condenado al Ayuntamiento bilbaíno a reeditar los ejemplares destruidos. De esta manera, Epitafio del desalmado Alcestes Pelayo, de Juan Jesús Fernández de Retana, el cuento que suscitó las iras incendiarias de los munícipes del PNV, volverá a ser editado.

El escándalo producido por aquella decisión del alcalde Jon Castañares en junio de 1981 no hizo sino ampliarse a medida que los concejales de su grupo político, el PNV, tratando de arropar la actitud de la primera autoridad municipal, fueron añadiendo al hecho en sí argumentos como que los cuentos, o alguno de ellos, eran "indecentes" o "no aptos para ser difundidos entre los niños de las escuelas".El cuento que había suscitado las iras incendiarias de los munícipes del PNV, Epitafio del desalmado Alcestes Pelayo, era obra del estudiante navarro Juan Jesús Fernández de Retana, que contaba por entonces diecinueve años de edad. El relato, que mereció elogios de académicos como Camilo José Cela, y que, por efecto del escándalo suscitado, logró una inusitada difusión, estaba centrado en los conflictos ocasionados por la apropiación por parte de los caciques locales, tras, la guerra civil, de antiguos terrenos comunales en la provincia de Navarra.

Cuando el escándalo había alcanzado ya relieve internacional, los concejales del PNV intentaron una legitimación retrospectiva de la decisión del alcalde, argumentando, sobre poco más o menos, que "cuento, como su mismo nombre indica, es un género literario destinado a los niños".

Intento de redención

El último intento de redención a posteriori del alcalde consistió en pretender bautizar a la convocatoria del año siguiente como Segundo Concurso de Cuentos para Niños, en la esperanza, más bien ingenua, de que con ello quedaría automáticamente sentado que la anterior edición también lo había sido de cuentos infantiles, lo que justificaría la orden del alcalde de evitar su difusión. Sin embargo, la oposición municipal no. pasó por ahí, y la idea fue abandonada.El portavoz socialista en el Ayuntamiento, José Luis Ibáñez, presentó en noviembre de 1981 un recurso contencioso-administrativo solicitando fueran consideradas nulas de pleno derecho tanto la decisión inicial del alcalde como la posterior ratificación de la misma por la Comisión Permanente y el Pleno del Municipio (órganos ambos en los que el Partido Nacionalista Vasco es mayoritario).

La sentencia ahora dictada recoge plenamente la argumentación del concejal socialista, comenzando por considerar que la orden de destruir los libros vulnera el artículo 20 de la Constitución, por el que "se reconoce y protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica", así como el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

La sentencia rechaza las consideraciones argüidas por los servicios jurídicos municipales en el sentido de que el Ayuntamiento actuó de acuerdo con las facultades que le concedían las bases del concurso, según las cuales, la corporación municipal "adquiere la propiedad intelectual de los trabajos premiados, de los que podrá disponer en la forma que considere más procedente". Los jueces han considerado inadmisible tal argumentación, ya que, según el texto literal de la sentencia, "aunque se entendiese -que ya sería entender- que incinerar los ejemplares editados es algo que está dentro de la facultad de disponer a que se refieren las bases del concurso (...), tales facultades nunca pueden ser ejercitadas por el alcalde, órgano manifiestamente incompetente para ello, por lo que habría incurrido en nulidad de pleno derecho".

Por lo demás, según la sentencia, la decisión del alcalde y posterior ratificación por el pleno "conculcó los derechos subjetivos de los concursantes, que se concretaban en la adjudicación de los premios, publicación de las obras escogidas, etcétera".

"La consecuencia inevitable de semejante proceder", concluye la sentencia, "no puede ser otra que la declaración por esta sala de tal decisión como nula de pleno derecho, con todas las secuelas que tal declaración lleva consigo".

Entre tales secuelas figura la de reponer el bien destruido, lo que supone que el Ayuntamiento deberá financiar una nueva edición de la selección de cuentos.

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