Arquitectos y hundimiento de casas
EL PAIS del jueves 17 de febrero dio amplia noticia de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condenando a un arquitecto a pena de prisión por el hundimiento de un edificio en Barcelona en 1972, con resultado de muertes, lesiones y graves daños materiales. Nada que objetar a la información en sí.Conviene, sin embargo, puntualizar el siguiente comentario que el periodista atribuye a los medios judiciales: "que no es usual que los arquitectos se sienten en el banquillo de los acusados, pero aún lo es menos que acaben siendo condenados y que se les responsabilice de los accidentes provocados en el ejercicio de su profesión".
Pudiera desprenderse de este párrafo que los arquitectos son una especie de irresponsables con inmundiad en cuanto a su intervención profesional.
La realidad, por el contrario, es que los arquitectos son los únicos agentes del proceso edificatorio que responden siempre de sus intervenciones profesionales y que muy a menudo deben cargar también con responsabilidades civiles ajenas.
La ausencia en nuestra legislación de un seguro obligatorio de la construcción y la antigüedad e imprecisión de las normas que regulan las competencias profesionales en el sector de la edificación hacen que el arquitecto, acompañado frecuentemente por el aparejador, sea el sujeto más fácil de responsabilizar, sobre todo durante el período de diez años a que se extiende la garantía legal de seguridad y calidad de los edificios una vez construidos.
Desde luego es justo que los profesionales titulados respondan de sus actos, precisamente por la trascendencia social de sus funciones facultativas, pero no es justo ni racional que deban además suplir la insolvencia o la mera desaparición jurídica de otros agentes con intervención tan decisiva, al menos, como la de ellos. /
decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, y , presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
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