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Otros tres jueces de Barcelona critican al Gobierno por no legislar el aborto

F. SALES, El Gobierno no es capaz de plantear, excepto con declaraciones de buena voluntad, una nueva legislación sobre el aborto. A esta conclusión han llegado los magistrados de la Sección Quinta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, al dictar sentencia sobre quince personas, que fueron juzgadas el pasado 12 de enero, acusadas de estar relacionadas con prácticas abortivas.

Los magistrados jueces José Martínez Arenas, Antonio J. Nebot de la Concha y Carlos Jou Juanola, titulares de la sección quinta de lo penal de la Audiencia de Barcelona, dictaron ayer sentencia sobre el sumario 126 de 1977, referente al delito de aborto. La sentencia, en uno de sus considerandos, recalca el silencio del poder legislativo y ejecutivo, que no ha modificado aún la ley en lo referente al tema del aborto a pesar de que ha habido un cambio en la conciencia social. Aseguran los magistrados que este silencio legislativo es consecuencia de una política partidista del Gobierno, que les hace olvidar la política de Estado.Esta es la segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se critica al Gobierno por no legislar con urgencia el tema del aborto. La primera sentencia crítica fue redactada por los magistrados Manuel Derqui, José Luis Barrera y Adolfo Fernández Oubifia, al dictar sentencia sobre un ATS, Manuel Góngora, acusado de dos abortos. Esta segunda sentencia ha sido también favorablemente acogida en medios judiciales.

Siete delitos de aborto

Al margen de estas consideraciones críticas la sentencia de la sección quinta de lo penal ha condenado a 37 años de cárcel al practicante Manuel Góngora Muñoz por siete delitos de aborto realizados entre marzo y agosto de 1977. Por los mismos hechos la sentencia ha impuesto veintinueve años de prisión al también practicante Rafael Edmundo Terrero Sánz.

La conducta de los dos practicantes es minuciosamente estudiada por los magistrados en su sentencia. Los jueces no dudan en asegurar que tanto Manuel Góngora como Rafael Edinundo Terrero se aprovecharon abusivamente de las situaciones de las mujeres y que realizaron las operaciones con un menosprecio hacia los conocimientos científicos y sin medios apropiados.

En la misma sentencia se condena a seis meses y un día de cárcel a seis procesados, como responsables de un delito de aborto. En otros tres casos la condena dictada es la de un mes y un día, al aplicárseles la atenuante conferida cuando "el aborto se realice para ocultar la deshonra de la mujer". Por último la sentencia impone una multa de 20.000 pesetas a una de las procesadas que era menor de edad cuando sucedieron los hechos.

Los magistrados de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona acaban la sentencia ordenando que el documento sea trasladado al Gobierno para que se conceda a los condenados un indulto particular, atendiendo al artículo 2º del Código Penal. Los jueces reclaman que este indulto afecte a los acusados, en la totalidad de sus penas, menos en el caso de los dos practicantes cuya pena debiera quedar reducida a nueve años y cuatro meses de cárcel.

Buscaban drogadictos

La causa judicial que acaba de ser sentenciada se abrió en Barcelona en 1977, cuando en una zona residencial de la ciudad se inició una investigación en busca de droga.

A raíz de estas pesquisas fue detenida una muchacha, que tenía en los brazos huellas de haberse inyectado. En el transcurso del interrogatorio la detenida acabó confesando que lo que se inyectaba no era droga, si no un medicamento que le había recetado un ATS que le había practicado un aborto.

Así se detuvo a Manuel Góngorá Mufloz, un anciano de 77 años de edad, con numerosos antecedentes por prácticas abortivas y que había trabajado como anestesistajefe en el hospital Clínico de Barcelona. La policía también detuvo al practicante Edrnundo Terrrero Saríz, en po-, der del cual se encontró una. agenda con las operaciones practicadas en los últimos meses, junto a las cuales se había consignado las cantidades percibidas.

En 1978 se dictó auto de conclusión del sumario. En la causa aparecían procesadas un total de diecisete personas y las penas que reclamó el fiscal el día del juicio ascendieron a varios centenares de años, aunque reclamó que se les aplicaran los indultos.

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