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TRIBUNALES

Los representantes sindicales despedidos tienen derecho a mantener su cargo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias, en virtud de otros tantos recursos de amparo, en las que se indica que los representantes elegidos por los trabajadores han de mantener sus funciones como tales en tanto no esté extinguida con carácter firme e irrevocable la relación laboral que mantienen con la empresa.

Las sentencias, que se refieren a los recursos -73/82 y 79/82, formulados por dos trabajadores despedidos por Ford España, a los que la empresa prohibió la entrada en sus instalaciones pese a haber sido declarados improcedentes los despidos por Magistratura de Trabajo en Valencia, anulan otras dos emitidas por el Tribunal Central de Trabajo.Su novedad consiste en la interpretación que dan del artículo 28.1 de la Constitución, relativo a la libertad sindical, en función de los acuerdos internacionales suscritos por España como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo cumplimiento prevé el artículo 10.2 de la Constitución.

Los dos representantes laborales, que pertenecen a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), cuyos servicios jurídicos se han encargado de su defensa, fueron despedidos por Ford España, S.A., en 1979, en relación con una larga serie de conflictos que se desarrollaron en la factoría de esta firma en Almusafes (Valencia) sobre la negociación del convenio colectivo. Ford despidió a un elevado número de trabajadores, entre ellos algunos representantes sindicales.

La mayor parte de los despidos -como es el caso de los dos trabajadores que recurrieron al Tribunal Constitucional- fueron declarados improcedentes por la Magistratura de Trabajo de Valencia. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y optó por continuar abonando los salarios a los despedidos hasta tanto no se pronunciara esta jurisdicción, si bien les prohibió la entrada en la factoría.

Los trabajadores presentaron recursos de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, que en el caso de los dos sobre los que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, reconocieron el derecho de la empresa a prohibirles la entrada.

Las sentencias del Tribunal Constitucional han anulado las dos anteriores del Tribunal Central de Trabajo. En el caso del recurso 79/82, presentado por Antonio Villalobos Roig -ambas sentencias son similares-, el Tribunal señala que éste "tuvo derecho a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores mientras se sustancia el recurso de casación interpuesto por la empresa Ford España contra la sentencia de Magistratura Provincial de Trabajo número uno de Valencia de 23 de mayo de 1979, por la que se declaró improcedente su despido".

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