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La regulación de desnaturalizantes en productos alimenticios enfrenta a los ministerios económicos con el de Sanidad

El grupo de trabajo sobre aceites y grasas de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria se ha pronunciado en favor de un sistema de marcadores y de control fiscal para evitar el desvío al circuito alimentario de aceites importados para uso industrial. Pese a ello, los ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio han redactado dos proyectos de Real Decreto sobre desnaturalización de productos alimentarios para uso industrial, en el que se incluye el aceite de colza. En cualquier caso, persiste el vacío legal en esta materia desde antes del síndrome tóxico.

En función del mandato parlamentario de septiembre de 1981, como consecuencia del síndrome tóxico, la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) inició un estudio de la desnaturalización de los alimentos destinados al uso industrial, susceptibles de desvío al circuito alimentario.En el mes de enero de 1982 se constituyó un subgrupo específico de aceites y grasas integrado por representantes de los ministerios interesados. El informe redactado se pronuncia en contra de la desnaturalización. Dicho informe, en un resumen del problema, señala que "el Gobierno, para proteger la producción nacional de aceites de oliva y de semillas, somete a comercio de Estado la importación de aceites de semillas con destino a la alimentación y únicamente concede los cupos de importación necesarios para el abastecimiento de la población". Añade que "por otra parte, la industria no alimentaria (jabonería, lubricantes, pinturas, metalúrgica, etcétera) precisa de aceites y grasas vegetales para la elaboración de sus preparados, y estos se importan. Para que estos aceites, con destino a industrias distintas a las alimentarías, no puedan ser desviados al uso alimentario, algún departamento de la Administración estimó que el sistema más adecuado era desnaturalizar estos aceites. Las graves intoxicaciones del pasado año demuestran que este sistema no era suficiente ni adecuado".

El informe precisa que "pagan los mismos derechos de Aduana los dos tipos de aceites, pero la importación de los desnaturalizados está liberalizada, mientras que los alimentarios están sometidos a contingentación". Además, "no hemos encontrado legislación alguna en donde se exprese esta obligación de desnaturalización, ni las sustancias autorizadas como desnaturalizantes. Estas prácticas de desnaturalización quedaron reguladas por decisiones de orden interno del Ministerio de Hacienda".

Prioridad sanitaria

En el informe se acopia documentación sobre los procedimientos seguidos en otros países con respecto a este tema. En Francia, el criterio es de no aplicar productos tóxicos como desnaturalizantes. No así en Italia y Alemania. El informe señala que estas normativas extranjeras, así como en España, provienen del Ministerio de Hacienda o Finanzas, y hace hincapié en el desconocimiento de la CIOA en cuanto a si tales desnaturalizaciones van acompañadas de vigilancia y control fiscal que comprueben si, efectivamente, el producto importado es consumido por la industria no alimentaria y que no se producen desvíos ilegales.Desde el punto de vista sanitario, la desnaturalización exigiría establecer una lista exhaustiva de desnaturalizantes autorizados según su toxicidad y su utilidad tecnológica (no todos los desnaturalizadores tienen el mismo rendimiento en la industria), así como establecer sus índice de toxicidad a corto, medio y largo plazo (no se puede olvidar, según el informe, que en el uso industrial para el que fue importado un determinado aceite se presentan problemas de higiene laboral por contacto o inhalación de tales aceites desnaturalizados). El síndrome tóxico español ha evidenciado, según el informe, la posibilidad de regeneración, en concreto, de un aceite vegetal desnaturalizado, el de colza, "pero ignoramos en cuántos otros casos se habrán producido intoxicaciones larvadas o mal diagnosticadas por consumo de aceites u otros productos desnaturalizados". En este sentido se concluye que "no se puede afirmar la inocuidad de ninguno de los productos aceptados hasta ahora como desnaturalizantes en nuestro país o en otros".

Los inconvenientes de la desnaturalización son ampliados por este grupo de la CIOA "puesto que obliga a efectuar nuevos controles en el sector alimentario" para tener la certeza de que no ha sido elaborado con alguna partida de aceite desnaturalizado algún producto alimenticio de directo consumo humano o para el circuito ganadero.

El informe finaliza con la propuesta de que los aceites sometidos a comercio de Estado, en el caso de autorizarse su importación para la industria no alimentaria, no sean desnaturalizados, sino marcados y sometidos a un serio control fiscal. El marcaje sería inocuo al añadirse en pequeña cantidad al producto importado, pero su presencia sería perfectamente detectada por los análisis. Este sistema quedaría complementado por "una contabilidad y control fiscal suficientemente eficaces de efecto disuasorio para los importadores e intermediarios desaprensivos". "En todo caso", añade, "si se produjera alguna desviación, esta no tendría efectos nocivos para la salud pública".

Proyecto de desnaturalización

Los trabajos señalados de la CIOA han supuesto, a lo largo de las reuniones de estudios, claros enfrentamientos de criterios entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, por un lado, y los Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio, por otro, si bien llegó a prevalecer el acuerdo sobre la prioridad de la salud pública en las consideraciones.No obstante, los Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio han redactado un proyecto de Real Decreto de normas para la comercialización de productos de naturaleza alimenticia destinados a usos industriales no alimentarios.

El proyecto no alude a ningún otro tipo de aceites de semillas, aparte del de colza, que pueden ser igualmente importados libremente para uso industrial no alimenticio y, por tanto, desviados al consumo alimentario, con lo que la legislación en este tema sigue presentando el mismo vacío que antes de producirse el síndrome tóxico.

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