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Tribuna:Los fondos de pensiones, lejos todavía / y 3
Tribuna
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Los impuestos, freno de la previsión privada

Pese a la reticencia socialista, expresada por UGT en las negociaciones de hace medio año para la reforma de la Seguridad Social, entre los analistas de inversiones se confiaba en que el PSOE apoyara un trato fiscal más adecuado para los fondos. Recordaban que en los gobiernos socialistas de Bélgica y Suiza existe un modelo como el propugnado por ellos.La realidad sacó del error a los miembros de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva, para quienes el trato fiscal negativo que da el proyecto a los fondos de pensiones carece de precedente en otra legislación comparada. No sólo el PSOE frustra sus aspiraciones al querer segregar del proyecto de ley los fondos de pensiones hasta que se apruebe la ley básica de la Seguridad Social prometida en 1977. Una de sus enmiendas trata de evitar el doble beneficio de que las sociedades de inversión mobiliaria puedan gozar del régimen de incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la enajenación de valores cuando ya los socios, personas físicas, tienen esta posibilidad. Asimismo intenta excluir de los beneficios fiscales de adaptación ,y fusión la afloración de elementos ocultos.

Al rechazar entrar ahora en la regulación de los fondos, el PSOE no se ha pronunciado sobre su tratamiento fiscal. Y el proyecto de ley no prevé ninguna ventaja con respecto a los montepíos y mutualidades, que proceden de las leyes del Impuesto de Sociedades y Renta. Es decir, que los fondos gozarán de exención en el impuesto de sociedades (sobre beneficios anuales) y que se considerarán gastos deducibles para las empresas las aportaciones a los sistemas complementarios de previsión y planes de pensiones. Como estas exenciones no alcanzan a las retenciones practicadas en la fuente, se mantiene el 16% de gravamen para los rendimientos del capital, la explotación económica, el patrimonio con uso cedido y los incrementos de patrimonio (en este caso, 15%). Para el impuesto sobre la renta, los contratos obligatorios son deducibles y los voluntarios se deducen de la cuota al tipo fijo del 15%.

En Europa occidental y Estados Unidos las cuotas de la empresa son deducibles del impuesto sobre beneficios de las empresas, como aquí, pero a la vez hay exención total para las cuotas satisfechas por el trabajador. Las pensiones que pagan los fondos están generalmente sujetas al pago de renta excepto en el Reino Unido, donde tienen como límite el del 4% al 1,5% del salario final, según los años de servicio. También suelen estar exentos los propios fondos en rentas de capital y plusvalías, si bien en Bélgica retienen el 20% sobre intereses y dividendos, con exención de plusvalías.

Mayores controles

Además de no propugnar menos impuestos, las enmiendas socialistas persiguen mayor control para las instituciones de inversión a través del incremento de garantías de funcionamiento ("no podrán tener participación, en otras instituciones"), la clarificación de topes a la inversión en otras instituciones, la diversificación de riesgos (elevando del 10% al 15% la posibilidad de inversión en títulos de comunidades autónomas, Corporaciones locales y organismos internacionales), bajar del 25% al 15% de las participaciones la inclusión en el mismo grupo, aumentar la información financiera, evitar la indeterminación del 80% que deben invertir en Bolsa y otros mercados organizados (propone que la calificación la dé el Ministerio de Economía) y dotar de mayor agilidid la determinación de coeficientes de liquidez (por orden ministerial en lugar de por decreto del Gobierno).

Por su parte, el Instituto de Actuarios Españoles, profesión económica de la mayoría de los directores y altos cargos de aseguradoras, no ha pedido tampoco menores impuestos, aunque lo hayan hecho algunos profesionales por su cuenta. Sí insiste en el dictamen sobre el proyecto que el sistema financiero-actuarial (los planes de actuación de los fondos) debe garantizar al menos las pensiones causadas, y los fondos deben constituir reservas técnicas en la cuantía que les corresponda.

Para medios del sector, esta ha sido una cuestión fundamental de las compañías en los años de elaboración del proyecto. Querían dejar claro que los fondos serán entidades de previsión y no de inversión, es decir, que su finalidad es garantizar futuras pensiones, no captar capital para trabajar con él. Por ello mantuvieron que los fondos debían basarse en los sistemas de capitalización. Pero el proyecto recogió que se basarán, total o parcialmente, en dichos sistemas, aunque deberán cubrir un margen de solvencia que estará en función de las reservas necesarias. Eso supone que, además de las aseguradoras de vida, se animarán a gestionar fondos las entidades financieras en general, más dadas a los sistemas de reparto (el actual de la Seguridad Social).

A tal efecto, los actuarios recuerdan que en la Comunidad Económica Europea prácticamente sólo son gestores las aseguradoras, y que en Estados Unidos compiten banca y seguros, pero con preponderancia de éstos. Por ello defienden que en el empleo de Ias inversiones de los fondos no es suficiente el llevar a Bolsa al menos un 50%, sino que deben guiarse siempre por la seguridad y rentabilidad.

Asimismo las aseguradoras no se conforman con ser gestoras, y por ello señalan que no ven la razón con carácter general de la exigencia de intervención de un depositario.

En el mismo sentido, los actuarios pretenden que se distinga entre fondos de pensiones asegurados y no asegurados, para que los asegurados sólo puedan ser gestionados por entidades aseguradoras. Son fondos asegurados aquellos en que su gestora cubre los riesgos de desviaciones en la mortalidad y en los gastos de administración y garantiza las inversiones llevadas a cabo.

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