Vista del recurso por la evasión de divisas del Banco Coca
Ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se vio ayer el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Enrique Miñarro y Diego Ferrer, condenados por sendos delitos de evasión de capital, contra la sentencia que dictó el Juzgado Central de Instrucción número 3, en febrero pasado, en el asunto del Banco Coca.Miñarro, consejero delegado del Banco Coca, y Ferrer, agente de Aduanas, fueron condenados a seis meses de arresto y multa de 200 millones de pesetas, el primero, y a 36 millones de multa el segundo, por evasión de divisas.
En la sentencia recurrida se responsabilizó a Miñarro, Ferrer y al industrial Antonio Fábregas de la evasión a Suiza de 995, 604 y 416 millones de pesetas, respectivamente, con ayuda de un extranjero residente en España, Hans Conrad Semmler, ya condenado por ello.
En la sentencia se declaró que los seis procesados, tres de ellos absueltos, intervinieron en la fundación de una sociedad, Inmobiliaria Flavia, en julio de 1977, para integrar la totalidad de los activos no bancarios del Banco Coca, con motivo de la absorción de la entidad por Banesto. Este sólo se mostró dispuesto a adquirir el patrimonio bancario del Coca. También fundaron otras cuarenta sociedades ficticias para puentear la financiación crediticia.
El defensor de Ferrer, Dimas Sanz, discrepó de la calificación penal de autoría asignada por el juzgador a la conducta de su patrocinado. El defensor de Miñarro, José María Stampa, se opuso a la remisión de los datos del asunto Coca a la Administración central tributaria, según aprueba el último considerando de la sentencia recurrida, para una posible aplicación de sanciones administrativas ulteriores contra su cliente, que calificó de antijurídicas. Propugnó asimismo que la pena fallada contra su cliente quedara reducida a la pecuniaria.
La acusación pública se opuso al recurso de apelación interpuesto, por considerar excesivamente benévolo con los recurrentes el fallo apelado, tanto en lo relativo a las penas pecuniarias -la décima parte del mínimo posible- y de privación de libertad, cuyo tope máximo era de hasta tres años.
Asistió formalmente a la vista el defensor de Ignacio Coca García, el letrado Marcial Fernández Montes.
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