El Ministerio del Interior quiere controlar las actividades de carácter pornogáfico por real decreto
La regulación prevé sanciones de hasta diez millones de pesetas
El Ministerio del Interior va a elevar al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto sobre control de determinadas actividades de carácter pornográfico, según han informado a Europa Press fuentes de ese departamento. La Oficina de Prensa del citado ministerio puntualizó anoche que este texto "es un borrador de borrador", hecho con la intención de elevar en su día al Consejo de Ministros un decreto en el que se regule la existencia legal de tiendas denominadas sex shop, con objeto de canalizar y de reducir a un lugar adecuado todo lo relacionado con la publicidad del sexo.
El Ministerio del Interior no negó su intención de proponer al Consejo de Ministros normas, contenidas en un futuro Real Decreto, que regulen todos tipo de actividades que puedan ser de carácter pornográfico. Este borrador ha sido elaborado por un grupo de trabajo del Ministerio del Interior, cuyo portavoz repitió anoche que el proyecto puede sufrir modificaciones. "Desde luego, no va a ir al Consejo de Ministros que se celebra este viernes", explicó la Oficina de Prensa ministerial.Con anterioridad, en enero de 1979, Interior elaboró otro proyecto ante el que mostró su desacuerdo el Ministerio de Cultura por entender, en palabras; del entonces subsecretario del ministerio, Fernando Castedo que el proyecto "confundía e identificaba las películas S, de contenido erótico, pero que pueden exhibirse en las salas comerciales, con las películas destinadas a las salas especiales que , debido a sus especiales características, sólo pueden exhibirse en estos cines".
Multas previstas para las infracciones
Las multas previstas en el "borrador de borrador" para los que infrinjan las disposiciones que se incluyen en él van de 100.000 a diez millones de pesetas.En el actual proyecto se establecen las condiciones específicas en que debe realizarse la venta de publicaciones pornográficas o el desarrollo de espectáculos de ese carácter, prohibiendo, en todos los casos, la publicidad exterior.
Establece también. que en esos lugares deberán figurar letreros con la siguiente leyenda: "Advertencia: cualquier persona que entre en este local puede encontrar imágenes u objetos que pueden ofender su moral. Se prohibe la entrada a menores de 18 años".
El proyecto de real decreto consta de cinco artículos y dos disposiciones finales y surge al hacer constancia de que "uno de los problemas que en la actualidad están afectando más profundamente a la sociedad es el de la pornografía, considerando como tal, de acuerdo con la interpretación que los tribunales de justicia vienen reiteradamente formulando, aquellas fotografías, dibujos, o cualquier otro medio gráfico o visual de expresión o reproducción, incluso textos, que afecten a los principios básicos de la moral sexual colectiva, fundamental en toda sociedad civilizada, y cuya defensa y protección constituye el límite natural la legitima libertad individual, e incluso de derecho de expresión artistica".
Publicidad con desnudos e imágenes obscenas
El artículo 1º hace referencia a la "publicidad de espectáculos cinematográficos, teatrales o de cualquier índole, por medio de carteles que contengan desnudos, imágenes obscenas o expresiones contrarias a la moral y buenas costumbres, solamente podrá efectuarse en el interior de los locales en que se celebren legalmente dichos espectáculos quedando, en consecuencia, prohibida dicha publicidad en el exterior de los locales, vallas publicitarias, cartelerasi nformativas o publicitarias de los periodicos y demás medios de comunicación social, si bien podrá efectuarse en publicaciones cuya venta se realice en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero.Asimismo queda prohibido cualquier tipo de publicidad que induzca a confusión con cualquier otra profesión legalmente reconocida.
El artículo 22 menciona la prohibición de venta y exhibición "en quioscos, escaparates, interior o exterior de establecimientos abiertos al público y, en general, en cualesquiera lugares de la vía pública".
Prohibiciones taxativas
El artículo 3º amplía el anterior con prohibiciones taxativas como esta: "No deberán disponer de escaparates visibles desde el exterior, ni de reclamo publicitario alguno sobre los productos de todo tipo qué expendan, con la excepción del simple rótulo", que "no podrá incorporar ni simular expresiones o representaciones gráficas de contenido sexual, y, en caso de ser luminoso, no podrá emitir destellos ni intermitencias".
Entrada prohibida a menores de dieciocho años
En este mismo artículo se advierte que en estos establecimientos estará terminantemente prohibida la entrada a los menores de 18 años, "lo que se indicará mediante un cartel colocado en forma claramente visible en su puerta de acceso, unido a la siguiente leyenda: "Cualquier persona que entre en este local puede encontrar imagenes u objetos que pueden ofender su moral". Se advierte también que dichos locales "no podrán formar parte ni integrarse en otro tipo de locales públicos, ni tener comunicación directa e interna con ellos, así como que no podrán ser expendidos productos químicos sin que previamente consten inscritos en el registro de especialidades farmaceúticas o en el de cosmética, debiendo hacerse constar expecíficamente su falta total de toxicidad y nocividad".
Perjuicios a la infancia y a la juventud
Los dos artículos restantes están dedicados al capítulo de sanciones. La cuantía de las multas puede ser de 100.000 a diez millones de pesetas y está prevista la retirada de la autorización administrativa en los supuestos de grave perjuicio para la infancia y la juventud, así como en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones".El último apartado del artículo 5 2 alude a la expulsión, de acuerdo con la legislación de extranjería. "de extranjeros que cometan cualquier infracción de los dispuestos; en el presente real decreto".
Según el proyecto, "el derecho de la sociedad a defender su decoro y sus sentimientos exigen del Gobierno la adopción de medidas tendentes a reconducir la exhibición, difusión, propaganda y venta de artículos obscenos y objetos sexuales a los límites donde deben quedar reducidos".
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