Condiciones en la emisión de deuda del Tesoro en 1982
El Ministerio de Hacienda publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado la orden por la que se regulan las condiciones de emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982, en desarrollo del decreto publicado el lunes pasado.Este último autorizó la emisión por importe que, en ningún caso, dé lugar a que la deuda del Tesoro en circulación en este año exceda de 150.000 millones de pesetas. En 1982 se amortizarán los pagarés del Tesoro emitidos en 1981 por 10.000 millones de pesetas.
La deuda del Tesoro se emitirá por el sistema de subasta competitiva, a plazos no superiores a dieciocho meses, y podrá ser suscrita por cualquier persona física o jurídica. El valor nominal mínimo de los pagarés del Tesoro será de un millón de pesetas.
La emisión podrá ser suscrita por entidades delegadas del Tesoro, en nombre propio o en el de terceros; por intermediarios financieros, solos o en nombre propio; o por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, solamente en nombre propio y directamente en el Banco de España o a través de una entidad delegada del Tesoro. En este último caso, los pagarés únicamente podrán materializarse en títulos a la orden.
Los pagarés del Tesoro se subastarán dos veces al mes, en las fechas que determine el Banco de España en nombre de la Dirección General del Tesoro. Cada postor podrá presentar peticiones por un valor nominal mínimo de cinco millones de pesetas, y las peticiones se deberán formular en múltiplos de un millón de pesetas.
Desde un punto de vista fiscal, no existirá la obligación de practicar la retención a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades sobre las diferencias entre los valores de suscripción o adquisición y transmisión o amortización de los pagarés. Estos no podrán beneficiarse de la deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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