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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Correctivo a la Administración

Por medio de la presente, y viendo que no somos las únicas que nos encontramos agraviadas seriamente en nuestros derechos por el comportamiento de la Administración, nos permitimos dirigirle la presente por si estima usted oportuno insertar su contenido básico en la sección "Cartas al director" del periódico que dirige.El 22 de mayo de 1980, y por sentencia de la Magistratura de Trabajo número 13 de las de Madrid, cuyo fallo se hizo firme al ser recurrido extemporáneamente por la abogacía del Estado, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas fue condenado a reconocernos nuestra condición, en calidad de licenciadas; en Filosofía, de trabajadoras fijas en plantilla con relación laboral dentro del Instituto Diego Velázquez, centro dependiente de dicho organismo, con una antigüedad desde el año 1973. El 2 de octubre de 1981, y por sentencia de la Magistratura de Trabajo número 14, de las de Madrid, cuyo fallo se hizo firme en diciembre de 1981, al no formalizar la abogacía del Estado el oportuno recurso de casación ante la Sala 6ª del Tribunal Supremo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas fue condenado al pago de 575.303 pesetas a cada una de nosotras en concepto de diferencias salariales no percibidas.

El citado Consejo Superior de Investigaciones Científicas no sólo ha desconocido la parte dispositiva de ambas sentencias, aun a pesar de haber sido formalmente requerido a su cumplimiento por las Magistraturas de Trabajo citadas, sino que además, y como represalia, nos tiene sin abonarnos nuestros salarios desde el 31 de octubre de 1980, lo que ha originado una nueva demanda de cantidad por salarios no abonados, cuyos autos se han visto ante la Magistratura de Trabajo número 3 de las de Madrid, sin que la administración demandada se haya dignado comparecer en el juicio oral.

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Correctivo a la Administración

Viene de la página 11Creemos que lo anterior constituye no ya personalmente, sino colectivamente, por no ser el primer supuesto que conocemos, un hecho gravísimo de menosprecio a la justicia, que pensamos debe tener cabida en el periódico de su digna dirección, aunque sólo sea como correctivo moral./ y tres firmas más. .

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