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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La LAU: un premio para todos

La universidad española de hoy presenta como características estructurales básicas su saturación y falta de calidad. En efecto, el número de estudiantes universitarios por habitante supera en nuestro país la media europea, observándose una clara asimetría con el comportamiento de otros indicadores económicos y sociales, cuando se comparan con los de países tales como el Reino Unido y la República Federal de Alemania. En lo que se refiere a la eficacia y calidad del sistema se ha estimado, para la Universidad Complutense, que de los estudiantes que empiezan una carrera, solamente obtienen el correspondiente título alrededor del 58%. Esta cifra junto con la de los 6,2 años de duración media de los estudios en facultades, hace que la universidad tenga que impartir por cada graduado 9,3 años de docencia. Si se tiene en cuenta que dieciséis de las diecisiete facultades tienen planes de estudios de cinco años, es evidente el despilfarro de recursos que esta situación comporta. Además, la falta de calidad del sistema se refleja en la infracualificación profesional que por término medio tienen los graduados de la universidad española de hoy. La sociedad en general, y los empleados en particular tienden a poner más énfasis en la titulación específica que en el nivel de conocimientos reales.La situación anterior es consecuencia del firme consenso social que en los últimos años ha permitido la expansión sin límites del sistema educativo universitario, en lo que a número de alumnos, profesores y centros se refiere. Hoy se piensa que el coste político en el que se incurre reconduciendo este proceso es muy elevado, y ello ha trascendido al debate que sobre la LAU se ha venido desarrollando durante los últimos cuatro años, que no ha abordado problemas sustantivos, sino que básicamente se ha centrado en argumentos de poder y de control de la institución universitaria. Así, por ejemplo, se han sustraído al debate temas tan esenciales como las tasas académicas, el sistema de becas, las subvenciones directas a la universidad o al estudiante, la relación universidad-empleo, el control de calidad de la enseñanza, la investigación, los centros y los planes de estudio y los estudios de doctorado. Partiendo de esta situación, es doloroso tener que señalar que el texto de la LAU actualmente sometido a debate:

- No supone mayor autonomía real para las universidades, y no conduce a una universidad mejor, ni siquiera distinta.

- Consiste en elevar nada menos que al rango de ley orgánica la mayoría de los procedimientos que regulan la actual situación universitaria.

Igualdad de oportunidades y demagogia

Un artículo fundamental en una normativa universitaria debe ser aquel en el que se regula la política de tasas y la de becas y ayudas al estudiante. En el texto actual de la LAU esto corresponde al artículo 23. Pues bien, en este artículo se dice, ni más ni menos, lo que la legislación vigente dice, y las consecuencias a la vista están. Creo que en pocas áreas de la administración universitaria el descontento y la situación de impotencia es tan grande como en ésta. Por ejemplo, la cantidad global asignada a la Universidad Complutense cubre, en la actualidad, los costes de vivienda y estudio de poco más del 1% de sus estudiantes. Puesto que la subvención del Estado es aproximadamente el 80% del presupuesto global, obsérvese la desproporción entre la ayuda directa al estudiante y la subvención a la universidad. Quizá la consideración de este hecho hubiera aliviado la polémica que en la LAU se mantiene sobre las universidades privadas, en el sentido de poder decir: universidades privadas, sí, pero sin subvención directa del Estado. Por el contrario, en este tema, como en muchos otros, se llega a la confusa fórmula del artículo 14.2, en el que se señala: «El reconocimiento de una universidad privada no implicará Ja concesión de subvenciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado».

Es necesario fijar, como condición previa a una política de tasas, criterios claros, suficientes, y equitativos para una política de becas y ayudas. Una vez debatidos públicamente los criterios a utilizar, entiendo que las tasas tienen que cubrir el coste real de la enseñanza universitaria, ya que el Estado no tiene por qué financiar ni a las medianías ni a los que pueden financiarse a sí mismos. Parece conveniente recordar que la política actual de tasas y concesión de becas, que hoy tan tenazmente se defiende desde algunos sectores y posiciones consideradas como progresistas, es la que pusieron en práctica los últimos ministros de Educación del régimen anterior, dando lugar a los problemas de saturación y falta de calidad a los que hemos aludido. Es un hecho contrastable empíricamente que, en la situación actual, una política de financiación indiscriminada de la enseñanza superior es antisocial y regresiva, ya que no tiene efecto redistributivo alguno.

Sobre el contenido del presupuesto de la universidad, la asignación de recursos dentro del mismo, y la autonomía real de la que se dispone en su proceso de elaboración, cabe hacer las siguientes consideraciones. Del título III: régimen económico, y del título V: del estudio y del estudiante, se desprende que la universidad no fija ni la cuantía de las tasas ni determina el número de estudiantes; como quiera que la subvención del Estado le viene dada, es claro que el presupuesto de ingresos que la LAU «permite elaborar» se define, realmente, fuera de la universidad. Otros posibles ingresos derivados de los servicios prestados, tanto docentes como de investigación, tienen las trabas administrativas que todo profesional de la universidad conoce perfectamente. Por lo que se refiere al presupuesto de gastos, aproximadamente el 90% se destina a gastos de personal; además, del 10% restante la mitad corresponde a gastos de inmuebles (luz, teléfono, calefacción, agua, limpieza). Resulta, entonces, que el 95% del presupuesto de gastos también está comprometido. En definitiva, las universidades tienen lo que podríamos llamar una autonomía del 5%. Este y no otro es el nivel real de la autonomía. Pues bien, ¿qué hace la LAU para mejorar esta situación? La respuesta es inmediata: nada, no sólo no la mejora, sino que la consolida.

En efecto, como consecuencia del título VIII y la transitoria V, se garantiza la estabilidad en el empleo durante cuatro años a todo el personal docente, interino y contratado, que actualmente se encuentra al servicio de la universidad. Cabe entonces hacerse la siguiente pregunta: ¿cuál es el margen de autonomía que se les deja a las universidades en materia de contratación de personal, para poder incorporar la nueva figura de profesor contratado con carácter permanente del título VIII? Se crean una serie de expectativas de imposible puesta en práctica, tales como la derivada del artículo 50. 1, en el que se abre la posibilidad de que el 75% de los docentes sean profesores contratados; pero ¿con qué dinero? En consecuencia, la LAU hipoteca la situación en materia de profesorado, al menos en un horizonte de diez años. Por cierto, ¿qué sentido tiene la nueva figura de profesor contratado, si en el artículo 49 se asimilan plena y expresamente las funciones y la situación de los funcionarios y de los contratados? Si es así, ¿por qué crear entonces dos clases de profesores distintos que son exactamente iguales?

Jaime Terceiro es vicerrector de la Universidad Complutense.

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